Juicio oral por atropellar y matar conduciendo bajo efectos del cannabis en el barrio de Once
Ocurrió el 12 de diciembre del año pasado en la intersección de las avenidas Pueyrredón y Rivadavia. El conductor argumentó que pudo haber sufrido un episodio de convulsiones.
Un conductor que bajo los efectos del consumo de cannabis, atropelló y mató a una mujer y causó heridas a otras cinco personas en una plazoleta situada en la intersección de las avenidas Pueyrredón y Rivadavia, del barrio porteño de Once, afrontará un juicio oral por el que podría ser condenado a penas de hasta seis años de cárcel.
El episodio ocurrió el 12 de diciembre de 2021 a las 6.30, cuando Federico Eduardo Pellicciotta, de 29 años de edad y actualmente en prisión domiciliaria, atropelló a las víctimas cuando regresaba del boliche “Mandarine Park”.
El juez de instrucción Diego Slupski determinó que el imputado conducía “bajo los efectos de cannabis” cuando “embistió con la parte delantera de su vehículo a personas que se hallaban aguardando la señal lumínica del semáforo para cruzar la Avenida Pueyrredón”.
La secuencia quedó registrada en las cámaras de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires y fueron ampliamente difundidas por TV.
Pellicciotta irá a juicio oral acusado de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor en concurso ideal con el delito de lesiones graves, ambos en calidad de autor”.
La víctima mortal fue Liliana Azucena Reinoso, quien “sufrió la amputación de su pierna derecha y heridas graves en la izquierda, y consecuentemente falleció, a causa de politraumatismo – hemorragia interna y externa”.
La elevación a juicio destaca “el informe realizado por el Departamento de Laboratorio Químico de la Policía de la Ciudad, en el que se asentó que en la muestra de orina del imputado se identificó la presencia de cannabis”.
“El peritaje químico no deja lugar a dudas sobre su existencia y la ley agrava, justamente, conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes”, resumió el juez.
Según la legislación local en materia de tránsito, “está prohibido conducir con impedimentos físicos no contemplados en la licencia habilitante, o con alteraciones psíquicas, o habiendo consumido o incorporado a su organismo, por cualquier método, sustancias que disminuyan la aptitud para conducir”.
Para esos casos, el artículo 84 bis del Código Penal establece que “la pena será de prisión de tres a seis años, si… estuviese bajo los efectos de estupefacientes”.
Pellicciotta adujo en su defensa que padecía episodios de convulsiones que, con anterioridad, se manifestaban en “ceguera y desmayo al instante”.
“Fue un segundo que no sé, sentí como si hubiera sido un episodio similar a cuando tenía convulsiones. Yo estaba hablando con (un acompañante) y de golpe tenía el airbag en mi cara. Lo primero que hice fue asistir a la señora que luego falleció. No sé qué pasó, de verdad, porque de golpe vi que había atropellado a toda esa gente”, declaró en su indagatoria.