La Cámara Civil ordenó pagar más de 12 millones de pesos a una paciente que sufrió graves consecuencias en su salud porque le demoraron la entrega de medicación y a raíz de una extraña enfermedad que sufre.

Lo decidió la Sala K del Tribunal y en atención al juicio civil que se inició entre la familia y Medifé Asociación Civil, la cual ahora está obligada a pagar.

La mujer fue internada en el Hospital Italiano en julio de 2017 porque padece Síndrome de Superposición y Síndrome de Raynaud Severo en julio de 2017. Según su familia, en ese momento no poseía ninguna incapacidad y podía usar ambas manos sin limitaciones.

La enfermedad de Raynaud es un trastorno poco frecuente de los vasos sanguíneos que afecta generalmente los dedos de las manos y los pies. Esta enfermedad provoca un estrechamiento de los vasos sanguíneos cuando la persona siente frío o estrés.

La mujer luego de estar internada siguió el tratamiento en su domicilio y le recetaron Bosentan, la cual su familia la reclamó a Medifé, pero que nunca fue entregada a tiempo y recién en noviembre de 2017 cuando le fue suministrada, ya había sufrido daños irreparables en sus manos.

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La familia indicó que la lesión fue en la primera falange del primer, segundo y tercer dedo de la mano derecha y falta distal de la primera falange del segundo y cuarto dedo de la mano izquierda. Precisaron que presenta dolor crónico en las puntas de sus dedos y falta de sensibilidad.

“Sentado ello, resulta necesario dilucidar el daño sufrido por la señora H. para, luego, analizar cuál fue la conducta material que lo causó y la relación causal entre ambos extremos. “El experto describió que la paciente presentaba dificultades en sus movimientos en articulación, actividad inflamatoria y dificultad en general por el dolor”, según el fallo.

“Ello conduce a razonar que efectivamente la omisión de Bosentan tuvo incidencia causal en el avance vertiginoso y la gravedad de las lesiones descriptas por el perito médico. Precisamente, su suspensión ante un cuadro tan delicado, incluso por un breve período, evitó que ejerciera su función propia: detener o dilatar el avance de tales complicaciones”, concluyeron los jueces.

“Por lo tanto, no corresponde, como pretenden las legitimadas pasivas, atribuir los daños descritos en la experticia médica a la patología de la emplazante. El incumplimiento contractual de la empresa de medicina prepaga en la provisión de Bosentan en tiempo oportuno implicó una omisión en el tratamiento indicado a la señora H. frente a una situación de salud urgente y delicada”, establecieron al confirmar el fallo de primera instancia pero paralelamente elevar los montos de la indemnización.