Fiscal apeló la orden de un tribunal de devolver automóviles a condenados por narcotráfico
Hernán Schapiro entendió que el tribunal se apartó de la ley al determinar que los vehículos no habían sido producto del tráfico porque existían desde antes de la operación que fue desbaratada.
La fiscalía apeló la decisión de un tribunal oral de devolver seis automóviles que habían sido decomisados a dos condenados por narcotráfico a penas de hasta cinco años y medio de prisión porque no se pudo probar que hubieran sido fruto de las actividades delictivas. El fiscal general de La Plata Hernán Schapiro se opuso así a la decisión del tribunal oral federal platense, que el 31 de mayo resolvió que pese a las condenas "los automóviles no fueron instrumento de la tenencia”.
“En el presente caso, los vehículos no fueron instrumento ni ámbito de delito. Por otro lado, tampoco puede sostenerse que los bienes cuyo comiso se requiere hayan sido el producto del comportamiento acreditado, en tanto, éste, se ha afirmado en una relación de señorío, presente, sobre la sustancia afectada a esta encuesta que, gobernada por la finalidad de comercializarla, sus rentas eran futuras y, por tal, ajenas a la existencia de aquéllos”, sostuvo el tribunal.
Los imputados fueron condenados por una operación de narcotráfico que fue frustrada, de modo tal que los automóviles con que contaban no pudieron haber sido producto de esa acción, porque no llegó a cristalizarse, sostuvo el tribunal.
Así, el tribunal ordenó devolver los vehículos, que estaban siendo utilizados por las fuerzas de seguridad, a los condenados y restablecer el valor que tenían al momento del secuestro. Pero el fiscal Schapiro refutó que “el tribunal se apartó de lo que establece la ley de fondo enderezada a evitar la consolidación en el tiempo de la situación jurídica ilícita producida por el delito".
En ese sentido, advirtió que la ley de drogas prevé “el decomiso de los instrumentos que sirven para cometer el delito y de aquellos bienes que son ganancia del hecho ilícito”. Así, entendió que “el sentido actual del recupero de activos en el Código Penal tiene una finalidad esencialmente preventiva, dado que procura evitar que las ganancias ilícitas se utilicen para financiar futuras actividades delictivas y de este modo reducir los mercados ilícitos vinculados al crimen organizado".
Los hechos juzgados por el tribunal oral ocurrieron el 27 de noviembre de 2017, cuando fuerzas de seguridad secuestraron más de dos kilos de cocaína y ocho gramos de marihuana y, como consecuencia de ello, se produjeron allanamientos en los que se hallaron otros casi 40 kilos de cocaína y otros elementos relacionados con el comercio ilegal de drogas.
"Restringir el ámbito del producto del delito a las 'rentas futuras' a partir de los estupefacientes incautados, constituye una interpretación que, al menos en este punto, omite valorar las pruebas recibidas y los actos del debate", sostuvo el fiscal. La apelación deberá sortear primero una instancia de “admisibilidad” y luego, en caso afirmativo, pasará a la Cámara Federal de Casación Penal.