El Poder Ejecutivo de Salta anunció que ya es oficial la Ley que prohíbe a los colegios privados la no asistencia a clases o la retención de boletines de calificaciones por morosidad.

En la Ley 8413 se establecieron dos modificaciones en el artículo 3 de la ley 7934, sancionada en 2016, en el que informa las dos nuevas medidas a las que los colegios privados deberán respetar. 

El artículo 3 bis prohíbe a los colegios privados “retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de alumnos/as que registren morosidad en el pago de cuotas o aranceles.

También señala que las instituciones escolares “no pueden alegar como causal de negativa, obstrucción, restricción o menoscabo del derecho a la asistencia regular a clases y actividades institucionales y pedagógicas durante el período lectivo en curso, la falta de pago de cuotas o aranceles”.

De esta manera, el artículo 3 ter prohíbe a los mismos colegios llevar a cabo “actos u omisiones de hostigamiento, exclusión y discriminación motivados en la morosidad en el pago, de cuotas o aranceles".

"A los efectos del presente artículo, se considera acto discriminatorio publicar por cualquier medio la deuda en concepto de cuotas o aranceles del alumnado, debiendo gestionar el cobro de los mismos exclusivamente con padres, madres, tutores o representantes legales”, continúa el párrafo agregado. 

Estas modificaciones ya fueron anunciadas en el Boletín Oficial de la provincia en la edición nº 21628, del 10 de enero 2024.