A través de la disposición 675, la Agencia Nacional de la Seguridad Vial (ANSG) confirmó cambios importantes en las licencias de conducir para un grupo de conductores: los de transporte de cargas y pasajeros

Las modificaciones abarca a transportistas de vehículos de cargas y pasajeros interjurisdiccionales, y consiste en una modificación en el proceso de revisión de la licencia de conducir de LiNTI.

Qué es la licencia de conducir LiNTI

La Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) es el único documento que habilita la realización de transporte interjurisdiccional de cargas o de pasajeros en el territorio nacional.

Esta pauta se emite en 3 categorías:

  1. Cargas generales.
  2. Mercancías peligrosas.
  3. Transporte de pasajeros.

Licencias de conducir LiNTI: qué cambios se introducen y cuáles son los requisitos para sacarla o actualizarla

¿Qué dice la nueva normativa?

“Verificar que el conductor posea LiNTI vigente al momento de tomar el servicio de vehículos automotores de cargas y de pasajeros de forma interjurisdiccional. En caso de incumplimiento, el operador será pasible de sanción según lo determine la autoridad de Fiscalización”, puntualiza el texto publicado en el Boletín oficial.

Requisitos:

Además de tener más de 21 años, se requiere que los transportistas sepan leer y escribir en su idioma nacional, no tener licencia médica, contar con el último documento nacional de identidad (DNI), y una licencia de conducir acorde al vehículo que utilizará.

A su vez, en necesario haber realizado un examen psicofísico. Para ello, debe seleccionar un prestador médico por medio de la página oficial de LiNTI. El mismo debe abonarse con pago unificado de canon y examen mediante Pago Fácil o Mercado Pago.

Además de los ítems mencionados anteriormente, en este caso hay que presentar un certificado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia que debe ser cargado en el sitio de LiNTI con un código de solicitud y seguridad.

Si se registran actos procesales en materia penal, las autoridades deberán revisarlos, pero no podrán avanzar con el trámite hasta obtener la habilitación. Sin embargo, desde el organismo señalan que “no podrán obtener la licencia de LiNTI quienes posean sentencias condenatorias enmarcadas en los delitos mencionados en el art. 8 de la Disposición ANSV N° 48/19″.