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En la disposición se exceptúa del ASPO "a la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas jardines o similares, a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Además, como se había anunciado, se aclaró que solo podrán abrir aquellos establecimientos que ya contaran "con habilitación para funcionar al aire libre, en vereda, calzada u otros sectores del espacio público otorgada por la autoridad correspondiente de la jurisdicción con anterioridad al dictado de la presente decisión administrativa".

EL PROTOCOLO QUE PRESENTÓ LA CIUDAD AL JEFE DE GABINETE PARA BARES Y RESTOS

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