A través del Decreto 617/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional modificó el listado de insumos médicos y sanidad con un permiso de exportación, con el objetivo de garantizar a la población el acceso a insumos críticos ante la pandemia de coronavirus.

"Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención de la población como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resultó necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario", reza el texto oficial.

Asimismo, mediante el Decreto Nº 317/20 "se estableció idéntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requerirá el sistema de salud para afrontar la situación sanitaria tales como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros".

Ahora, los listados con el nuevo decreto se ampliaron y se podrán exportar alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80 % vol. con un concentrado de agua inferior o igual a 1 % vol. Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80 % vol. con un concentrado de agua superior a 1 % vol. Alcohol etílico, desnaturalizado, con un contenido de agua inferior o igual a 1 % vol.

Reactivos de diagnóstico, destinados a medicina humana, para la detección de COVID-19. Desinfectantes de superficie para equipos médicos y pisos; alcohol en gel y demás preparaciones desinfectantes a base de alcohol. Reactivos para diagnóstico, de uso in vitro para uso humano, para la detección de COVID-19. Guantes descartables, entre otros.

La lista completa: