Dictaron la prisión preventiva al acusado por el triple crimen de Barracas
La Justicia no considera el homicidio como un hecho de odio.
El Juzgado Criminal y Correccional N°14, a cargo del magistrado Edmundo Rabbione, dictó la prisión preventiva para el acusado por el triple crimen de Barracas, que no fue considerado como ataque de odio.
Justo Barrientos, vecino de cuatro de las víctimas en el hotel familiar, prendió fuego el 5 de mayo pasado la habitación donde estaban alojadas las cuatro mujeres. Por el incendio murieron Pamela Cobbas, Roxana Figueroa y Andrea Amarante, mientras que Sofía Castro Riglos sufrió graves quemaduras
El sujeto fue procesado por el delito de “homicidio doblemente agravado por alevosía y peligro común". Sin embargo, no se aplicó el agravante que figura en el inciso 4 del artículo 80 del Código Penal, el cual sostiene que el “crimen de odio” y tampoco se consideró violencia de género.
La calificación de un expediente, desde ya, es siempre provisoria: puede cambiar con nuevas pruebas o las decisiones que tome la Cámara de Apelaciones al analizar el caso. Si Barrientos es hallado culpable, recibirá una pena de prisión perpetua.
Por el lado de la sobreviviente, de 49 años, Barrientos fue imputado por “lesiones”. "No son lesiones nada más. Le arrojaron un artefacto explosivo, sus compañeras murieron. Hubo una clara intención de querer matar a las cuatro", explicó Gabriela Conder, querellante de la causa.
Pamela fue la primera morir. Falleció al día siguiente del incendio en el Instituto del Quemado. Luego Mercedes Roxana perdió la vida con el 90 por ciento de su cuerpo herido por el fuego dos días después, internada en el mismo lugar. Andrea Amarante falleció tras cinco días de agonía. La tercera víctima, de 42 años oriunda de un barrio periférico de la capital de Neuquén, ex trabajadora de la salud- murió en el hospital Penna, a donde fue trasladada tras el hecho.
En tanto, Sofía Castro Riglos que fue dada de alta hace un par de días y salió del Hospital del Quemado.