El fiscal Ariel Yapur y la fiscal Mariela Labozzetta presentaron hoy un recurso extraordinario contra el fallo de la Sala I de la Cámara de Casación Nacional que excluyó el agravante de "odio a la identidad de género" en el travesticidio de la militante Diana Sacayán, ocurrido en octubre de 2015.

Dos semanas atrás, la Cámara de Casación había considerado que debía confirmarse la prisión perpetua al acusado Gabriel Marino como responsable del asesinato de Diana pero que el delito debía ser calificado como femicidio, es decir "homicidio agravado por haber sido cometido con violencia de género".

Pero para los representantes del Ministerio Público Fiscal, la decisión "invisibiliza el contexto de discriminación y violencia que sufrió Diana Sacayán por su identidad travesti, diluyendo sus particularidades en el contexto más amplio de desigualdades de género entre varones y mujeres".

"Denominar al crimen que nos ocupa como un atentado contra la identidad de género de la víctima era, además, en el caso, una medida indispensable de reparación para la víctima, sus familiares directos y el resto de las personas que integran el colectivo vulnerado del que Diana formaba parte, quienes a partir de la sentencia se ven privadas de esa medida reparatoria", consideraron los fiscales en el recurso presentado ante la Corte.

Por ello, y según informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación, solicitaron que la Corte Suprema de Justicia le ordenara a Casación el dictado de un nuevo fallo que tenga en cuenta la figura de homicidio agravado por odio a la identidad de género travesti de la víctima.

El Tribunal Oral Criminal N°4 había determinado, en junio de 2018, que Marino fue una de las dos personas que mató a Sacayán dentro de su departamento ubicado en la Avenida Rivadavia al 6700, en el barrio porteño de Flores, entre las 22:35 del 10 y las 03:58 del 11 de octubre de 2015.

Ambos, según la investigación, atacaron a la víctima con un cuchillo de cocinero, la golpearon violentamente, la ataron de pies y de manos, la amordazaron y apuñalaron en el abdomen.

En tanto, en el alegato de Yapur y Labozetta se había hecho hincapié en "el altísimo grado de violencia" con el que se manejaron los agresores y que esto tenía relación directa "con la identidad de género travesti y su militancia".

Para los representantes del MPF, el ataque "estuvo orientado en afectar a la víctima en los lugares que conforman su identidad como mujer travesti".

Marino fue condenado a prisión perpetua como coautor del delito de "homicidio agravado por haber sido cometido por odio a la identidad de género y por haber sido cometido con violencia de género", pero contra esa sentencia, la defensa de Marino presentó un recurso.