Desprocesaron a un acusado de violación porque la víctima desistió de la acción judicial
La mujer, quien había mantenido una relación sentimental -ya terminada- con el imputado, expresamente dijo que no deseaba seguir con la acción penal.
La Cámara del Crimen desprocesó a un acusado de violación sexual luego de que la mujer que llamó al 911 decidiera expresamente que no quería impulsar la causa judicial. El tribunal hizo lugar a una “excepción de falta de acción” presentada por el imputado, quien estuvo detenido, fue indagado y procesado por el delito de abuso sexual.
Los camaristas Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro revocaron el procesamiento, declararon la nulidad del requerimiento de instrucción, de las declaraciones indagatorias cumplidas y el auto de procesamiento, ordenando el archivo de las actuaciones.
El fallo explica que “acaecido el hecho que habría sufrido (la víctima) y ya en el exterior del domicilio, el 10 de abril último, el llamado por ella al número de emergencias 911 se concretó a las 6:07, con motivo de lo cual la prevención policial se hizo presente y aprehendió” al presunto agresor.
Según lo descripto en esa ocasión, la mujer había tenido una relación sentimental con el acusado que había finalizado, pese a lo cual en un encuentro circunstancial el hombre la habría forzado a tener sexo con él.
La mujer “fue trasladada al Hospital Durand, donde en el marco de su atención resultó entrevistada por profesionales del ‘Programa Las Víctimas contra las Violencias’, a cargo de la intervención que surte la línea 137, y ulteriormente se constituyó en la Comisaría Vecinal 5 A, donde prestó declaración y dijo expresamente que no deseaba relatar el hecho ni instar la acción penal”.
Para ratificar esa postura, “se presentó en la sede del juzgado que interviene en las actuaciones, al día siguiente, oportunidad en la que manifestó nueva y expresamente su voluntad de no impulsar el proceso penal”. Además, remitió dos correos electrónicos en los que ratificaba tal intención.
La mujer explicó que había conversado sobre la situación con su hija de 18 años y que “aún cuando el vínculo que mantenía con el imputado había finalizado al tiempo del hecho, no instaba la acción a pesar de que había podido ‘resignificar’ las conductas anteriores, a partir de una terapia que había realizado”.
El tribunal estableció que “tratándose de un delito cuya acción depende de instancia privada, en los supuestos de detención sin orden judicial se prevé la información inmediata a quien pueda promover la acción y si éste no presentare la denuncia en el mismo acto, el detenido será puesto en libertad”.
Del informe policial se desprende que “consultada si desea instar a la acción penal contra este masculino, refiere que NO y Consultada si es su deseo declarar cómo fue llevado a cabo el hecho o si ya lo declaró ante el 137, responde que no desea declararlo”.