La Corte Suprema despejó el camino para que  el ex funcionario judicial Rodrigo Caro, colaborador del ex fiscal general  de San Isidro Jorge Novo, vaya a juicio oral por presunto “encubrimiento” del hecho conocido como “el doble crimen de Unicenter”, relacionado con el narcotráfico.

El 24 de julio de 2008, los colombianos Jorge Alexander Quintero Gartner y Héctor Edilson Duque Ceballos, alias “Monoteto”, fueron asesinados a balazos en el estacionamiento del shopping Unicenter, de la localidad bonaerense de Martínez.

El hecho, según reveló la investigación, estaba relacionado con la disputa del mercado ilegal de las drogas en la Argentina y contó con la intervención de barras bravas de Boca Juniors.

Caro está acusado de “encubrimiento agravado” pero  había pedido su sobreseimiento argumentando –entre otras razones- que resultó absuelto por los mismos hechos por el jurado de enjuiciamiento de funcionarios y magistrados de la provincia de Buenos Aires.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín y la Cámara Federal de Casación rechazaron el planteo, pero Caro llegó hasta la Corte como última instancia de apelación.

La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

Caro está procesado junto a Novo por el presunto delito de “encubrimiento agravado por tratarse del hecho precedente un delito especialmente grave y por haber sido cometido por un funcionario público, en concurso ideal con abuso de autoridad”.

Según la acusación, ambos “instrumentaron una deliberada y sistemática maniobra compuesta de diversos actos de entorpecimiento, frustración y obstaculización del normal desarrollo de aquellas investigaciones, mediante el atentado y entorpecimiento de las funciones y facultades que le eran propias a los directores de dichos procesos”.

Ello, agregó la imputación,  “con el fin de brindar cobertura e impunidad a quienes aparecían como autores, partícipes y encubridores de los homicidios”.

La defensa de Caro sostiene que las conductas por las que fue requerido el juicio no constituyen delito.