Debido al aumento de casos de dengue, ANMAT exceptúa de su intervención la importación de repelentes con ciertas sustancias activas.

Para adquirir estos productos, los importadores deberán presentar una declaración jurada a través de TAD.

La medida regirá a partir del 8 de abril y por el plazo de 30 días corridos.

Los repelentes que no requieren intervención de ANMAT son:

  • Aerosoles repelentes de insectos
  • Cremas repelentes de insectos
  • Sprays repelentes de insectos
  • Geles repelentes de insectos

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Las sustancias activas que deben contener estos productos son:

  • DEET (7-30%)
  • IR3535 (7-20%)
  • Icaridina/Picaridina (5-20%)
  • Aceite de eucalipto limón (30-40%)
  • Aceite de citronella (5-15%)
  • Menthanediol (8-10%)

Los importadores de repelentes para comercializar o distribuir a terceros deberán presentar una declaración jurada que incluya:

  • Razón social de la firma importadora
  • Número de legajo
  • Nombre comercial
  • Marca
  • Sustancia activa y concentración
  • Cantidad de unidades importadas
  • Número de lote
  • Fecha de vencimiento
  • Fabricante (razón social y domicilio)
  • País de procedencia

Además, deberán declarar que el producto importado cumple con las pruebas de eficacia.

La declaración jurada deberá ser firmada por el director técnico o apoderado legal de la empresa importadora.

Esta medida busca facilitar el acceso a repelentes de calidad en el contexto del actual brote de dengue.