La Cámara de Casación confirmó la prisión domiciliaria para un apropiador de una beba nacida en cautiverio en la maternidad clandestina de Campo de Mayo durante la última dictadura. La Sala Segunda del máximo tribunal penal del país, con los votos de los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, más la disidencia de Alejandro Slokar, ratificó el beneficio para Carlos del Señor Hidalgo Garzón, condenado a 15 años de cárcel por “retención y ocultación de un menor de diez años previamente sustraído, supresión de identidad de un menor de diez años y falsedad ideológica de documento público”.

Hidalgo Garzón era un oficial de Inteligencia del Ejército durante la dictadura y junto con su esposa, María Francisca Morillo,  se apropió de Laura Catalina de Sanctis Ovando, hija de Miryam Ovando y Raúl René De Sanctis, ambos desaparecidos. La hija de ambas víctimas de la represión de Estado recuperó su identidad y pudo restablecer el vínculo con su familia biológica en 2008.

La propia Laura de Sanctis Ovando, junto con Abuelas de Plaza de Mayo y la adhesión del fiscal Mario Villar, había objetado la concesión de la prisión domiciliaria, otorgada por la misma Sala de la Casación y por un juzgado de Ejecución Penal de San Martín en marzo pasado, cuando Hidalgo Garzón cumplió 70 años de edad.

“La pieza recursiva de la parte querellante y la adhesión del Fiscal General ante esta instancia exponen la disconformidad de los reclamantes con el auto en revisión, pero sin eficacia argumental para invalidar el razonamiento del juez de la instancia anterior, que no exhibe ningún vicio de fundamentación que lleve a su descalificación por razones de arbitrariedad”, dijeron los jueces en el voto mayoritario.

El voto en disidencia del juez Slokar proponía hacer lugar a los planteos de la víctima y la fiscalía y reevaluar la prisión domiciliaria después de un peritaje sobre las condiciones de salud del represor, cuya condena por este caso ya está firme.

“Operan en la especie pautas de estricta ponderación que exigen meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves”, opinó. Pero el voto mayoritario determinó que “atento a que el pronunciamiento impugnado cuenta con los fundamentos pertinentes para ser considerado un acto jurisdiccional válido, que las partes acusadoras no se hicieron cargo de rebatir de modo concreto y adecuado las cuestiones allí abordadas y que no se encuentra debidamente introducida la existencia de cuestión federal, corresponde rechazar el recurso de casación”.