La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de un policía por falso testimonio y encubrimiento agravado en la investigación a un prostíbulo que funcionaba en el barrio porteño de Flores.

Así lo hizo la Sala al rechazar un recurso de la defensa de un agente de la Policía Federal que fue condenado a tres años de prisión en suspenso por los delitos de falso testimonio y encubrimiento agravado por su condición de funcionario.

La decisión, según publicó el portal del Ministerio Público Fiscal de la Nación, fue en línea con la sentencia dictada por el tribunal de juicio en base a la acusación formulada por el titular de la Fiscalía General N°2 ante los tribunales orales federales porteños, Abel Córdoba.

Los camaristas Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci confirmaron la resolución del Tribunal Oral Federal N°2, que en diciembre de 2020 dio por acreditada la responsabilidad del subinspector de la entonces Seccional 38ª, Sergio David Rodríguez, en el encubrimiento en 2009 de un prostíbulo en el barrio porteño de Flores.

De acuerdo con la sentencia, Rodríguez permitió el funcionamiento del establecimiento a partir del falso testimonio que dio en el marco del sumario policial N° 4166/2009, donde declaró -bajo juramento de decir la verdad y habiendo sido instruido acerca de las penas previstas para ese delito- que el lugar indicado era una casa de familia.

En tanto, el voto en disidencia de la jueza Angela Ledesma no abordó el fondo de la cuestión, sino que hizo alusión a la vigencia de la acción.

Según el voto mayoritario del máximo tribunal penal, los jueces de TOF N°2 "realizaron un profuso análisis que comprendió la expresividad de los comportamientos penalmente apreciables realizados por el nombrado, dando cuenta de los indicadores relevantes de cara al tipo penal".

En ese sentido, Casación consideró que los argumentos del recurso de la defensa "no alcanzan a conmover el cuadro probatorio ni a evidenciar la arbitrariedad en el razonamiento efectuado por los sentenciantes de para a la calificación jurídica escogida".

El 2 de julio del año 2009 una mujer realizó una denuncia telefónica al 911, en la cual afirmaba haber sido secuestrada y que se encontraba cautiva en la calle Fray Cayetano Rodríguez 120, en la Ciudad de Buenos Aires, donde era obligada a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento.

A raíz del contacto telefónico de la denunciante, el juzgado de turno ordenó que la Policía corroborara el domicilio y se realizaran averiguaciones respecto de la titularidad de la línea telefónica desde donde provino la llamada.

En este momento intervino el subinspector Rodríguez, quien asistió al lugar pero luego sostuvo que en la dirección señalada había una casa de familia. Sin embargo, ya tenía registros de infracción a la ley de profilaxis, en el domicilio y en las inmediaciones, y funcionaba un local clandestino en el cual se ofrecían servicios sexuales bajo la denominación de fantasía "La Casona de Flores".

Durante el juicio, el MPF había señalado que Rodríguez tenía "un cúmulo de información" relativa a la existencia del prostíbulo y el contenido de otras causas judiciales vinculadas a la investigación.

Además, la fiscalía indicó que el subinspector optó "por informar circunstancias falsas, contrarias a la verdad y obstructivas para el desarrollo de la investigación".

En este mismo sentido, el fiscal Córdoba había puntualizado que el acusado tenía "ciertos acuerdos previos y que buscaban ocultar la condición de prostíbulo de ese domicilio". "Esos acuerdos implicaban la cobertura de la trata, de la infracción a la ley de drogas. Se afectó la administración de justicia", desarrolló la fiscalía.