La Cámara de Casación porteña confirmó las condenas contra dos asaltantes que se subieron a un colectivo y se toparon con un policía entre los pasajeros: lo mataron, al igual que a otro, un barrendero que recibió un disparo en la balacera.

Uno de los dos asaltantes, condenado a prisión perpetua, murió en la cárcel.

El hecho ocurrió el 19 de octubre de 2020, cerca de la medianoche cuando Diego Gastón Guida y Cristian Ramón Vivas abordaron el colectivo de la línea 100 en la parada ubicada sobre la avenida Vieytes en su intersección con la calle Benito Quinquela Martín.

Guida tomó desde atrás a un pasajero sentado en la primera fila “anunciando a todos los viajantes que se trataba de un asalto”.

“Ello motivó la rápida reacción del agente Esteban Nicolás Lagos -que estaba sentado en el segundo asiento individual de la línea izquierda vistiendo uniforme reglamentario- quien al identificarse como policía recibió, sin solución de continuidad, por parte de Guida cuatro disparos, los cuales le causaron heridas de diversa que, unos instantes más tarde, le generaron una hemorragia interna y su fallecimiento”, explica el fallo.

El barrendero Roberto Juan Bonifacio, quien viajaba en la segunda línea de asientos dobles, “también fue alcanzado por uno de esas detonaciones que se produjeron en el marco de esta balacera en la zona posterior del tórax causándole lesiones a nivel abdominal que desencadenaron en una hemorragia interna de diversos órganos que lo condujeron a su deceso minutos más tarde”.

Otros dos pasajeros también sufrieron heridas de bala.

“Al finalizar ese enfrentamiento, Guida le indicó -siempre amenazándolo con su arma de fuego- al conductor del colectivo que abriera las puertas, logrando de ese modo, ambos darse a la fuga”, resume la descripción.

Los camaristas Jorge Rimondi y Gustavo Bruzzone  rechazaron las apelaciones de las defensas de Diego Gastón Guida (el que murió en la cárcel) contra la pena de “prisión perpetua y accesorias legales como autor del delito de robo agravado por su comisión con un arma de fuego en concurso ideal con el delito de doble homicidio calificado por haber sido perpetrado para consumar otro delito y procurar su impunidad”.

El fallo también ratificó la condena contra Cristian Ramón Vivas,  a la pena de 23 años de prisión por “homicidio en ocasión de robo”.

Los imputados siempre negaron haber sido los autores del robo, ni tampoco haber viajado en ese colectivo.