La Cámara Federal de Casación confirmó la condena a diez años de cárcel para el pirata informático conocido como “Camus Hacker” por el delito de trata de personas y producción de pornografía infantil.

El máximo tribunal penal, con las firmas de los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, desestimó las apelaciones presentadas por Emanuel Carlos Ioselli (“Camus hacker”) y Gastón Rubén Favale, este último condenado a 15 años por también haber cometido abuso sexual con acceso carnal contra una menor de edad.

El fallo avala la sentencia dictada en 2022 por el Tribunal Oral Federal número seis por los delitos de “promoción, facilitación y comercialización de pornografía infantil respecto de seis víctimas, agravado por haberse concretado dicha finalidad y por haber sido cometido mediante engaño y aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas”.

El fallo dio por acreditado que desde abril de 2016 a junio de 2018, “los imputados -bajo la falsa alegación de tener una empresa de modelaje-, obtenían material fotográfico y fílmico pornográfico de menores, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad”.

Ioselli (“Camus Hacker”) realizaba el primer contacto con las víctimas a través de redes sociales (Instagram o Facebook) y posteriormente Favale concretaba los encuentros con las menores en un albergue transitorio del barrio porteño de Agronomía.

“Una vez dentro de la habitación, les brindaba lencería erótica y disfraces sexuales para luego tomarles fotografías. Incluso, las filmaba sin su consentimiento mientras se cambiaban las prendas. Posteriormente, los nombrados divulgaban por internet el material que obtenían y utilizaban esas mismas imágenes para amenazar a las víctimas para que continuaran con los encuentros”, resume la condena.

En una de esas supuestas “sesiones fotográficas”, Favale accedió carnalmente a una de sus víctimas.

Camus Hacker saltó al conocimiento público en 2015 al filtrar fotos y filmaciones sexuales que fueron viralizadas y luego subidas a páginas con contenido pornográfico de múltiples personajes del mundo de la farándula.

Entre sus víctimas estuvo la conductora televisiva Susana Giménez, a quien amenazó con difundir material privado de su nieta,  Lucía Celasco.

“El delito de trata de personas protege la libertad, especialmente la libertad individual, entendida no sólo como libertad locomotora o ambulatoria de la persona, sino que es más amplio dado que se protege la libertad de autodeterminación de la persona”, subrayó el juez Hornos.

En un fallo de más de un centenar de páginas,  su colega Borinsky destacó “la especial gravedad de los hechos atribuidos, la minoridad de las víctimas y la dimensión del daño causado, no solo al momento de los hechos, sino también de manera indeterminada, a la luz de la difusión de dichas imágenes”.