Condenaron a un pastor evangélico de Neuquén por abusar de una menor de edad
Los hechos ocurrieron entre 2011 y 2015. Según la fiscal del caso, el acusado era una persona con influencia en la familia de la víctima.
Un pastor evangélico acusado de abusar sexualmente de una menor de edad entre los años 2011 y 2015, fue condenado a la pena de cinco años y seis meses de prisión.
Según confirmó el Ministerio Público Fiscal de Neuquén, la pena fue dictada en una audiencia de la que participaron los jueces Nazareno Eulogio y Mario Tomassi y la magistrada Leticia Lorenzo, luego del juicio que se realizó en marzo pasado. La fiscal del caso, Laura Pizzipaulo, había requerido para el acusado J.R., la pena de 7 años de prisión de cumplimiento efectivo, mientras que la defensa había pedido una inferior.
Tras el juicio realizado a fines de marzo pasado el tribunal había declarado penalmente responsable al imputado por unanimidad y por los delitos de abuso sexual simple agravado por ser ministro de culto, cometido en contexto de violencia de género y en calidad de autor.
Luego de la investigación, tanto la fiscalía como el tribunal consideraron probado que en todas las situaciones denunciadas, J.R reiteró su accionar: se presentó en la vivienda familiar en horario de la tarde y, aprovechando la ausencia de mayores de edad en ese momento, proponía a la víctima y a otro niño ir a la habitación, primero a este último y luego a la denunciante, para rezar. Ese fue el marco en que se cometieron los abusos sexuales contra la menor.
Los hechos ocurrieron en tres períodos: entre 2011 y 2012; entre 2013 y 2014; y en 2015, en una localidad cercana a Zapala. Según detalló la fiscal Pizzipaulo durante el juicio, J.R, era pastor religioso y además una persona con influencia en la familia de la víctima.
En las últimas horas y luego de deliberar, el tribunal colegiado encargado de fijar la pena resolvió por unanimidad, imponer la condena de 5 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
El ahora condenado aún tiene vigente sobre él una orden de prohibición de acercamiento a 200 metros y la prohibición de contacto por cualquier medio con la víctima personalmente o a través de terceros.