Un tribunal de familia de Cipolletti condenó a un padre a pagar en un único desembolso más de 700 mil pesos a su ex pareja y madre de sus hijos en concepto de “alimentos”, que venía eludiendo desde largo tiempo atrás.

Según informó el área de Comunicación Judicial del Poder Judicial de Río Negro, el hombre deberá pagar 777.415,71 pesos, equivalentes al 25 por ciento de sus ingresos multiplicado por el tiempo en que omitió ese desembolso.

El fallo fue dictado por un tribunal de Familia de Cipolletti ante una demanda de “alimentos” entablada por la mujer tras la ruptura de la pareja.

El fallo originalmente estableció una cuota alimentaria equivalente al 25 por ciento de los ingresos declarados y reconocidos por el hombre.

Pero esa decisión fue apelada en sucesivas instancias, durante las cuales existió un incumplimiento de la manda judicial, que generó –a su vez- un nuevo reclamo.

El juzgado de Familia número 7 de Cipolletti resolvió entonces, tras un largo derrotero, la ejecución de la sentencia y aceptó el cálculo de la deuda que efectuó la abogada de la mujer que formuló el reclamo.

La liquidación incluye el concepto de “efecto retroactivo” y las actualizaciones de montos e intereses generados por el paso del tiempo.

Según explicó el sitio oficial del Poder Judicial rionegrino, “los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación”.

La explicación obedece a dos razones: por un lado, para el cálculo de lo adeudado; por el otro, para el rechazo de un planteo de prescripción que había formulado el hombre demandado.

“La doctrina y jurisprudencia mayoritarias, han entendido que la prescripción de las deudas alimentarias tiene el plazo de dos años. En este caso luego de que la sentencia quedó firme pasaron 15 días entre la liquidación y el recurso del accionado”, justificó el fallo el rechazo a la prescripción.

La información del sitio rionegrino no precisa la modalidad de la ejecución de la sentencia, ni tampoco especifica los plazos en que debe ser cumplida.