Comunidades de pueblos originarios frenaron una ley de minería en Chubut
Una jueza local le ordenó a la legislatura local que se abstenga de aprobar la nueva norma sobre la "zonificación minera en la Meseta Central" hasta tanto se resuelva la acción de amparo.
Una jueza de Puerto Madryn frenó, a pedido de comunidades de pueblos originarios, el tratamiento en la Legislatura de Chubut de un proyecto de ley de “zonificación minera en la Meseta Central” de la provincia que es entendido como la puerta de ingreso a la explotación de yacimientos a cielo abierto.
Las comunidades mapuche tehuelche Chacay Oeste y Laguna Fría, Lof Lefimi, Los Pino y Mallín de los Cual presentó la acción de amparo contra la provincia argumentando que sus territorios “se encuentran localizados dentro de los departamentos de Gastre y Telsen”.
Esos dos departamentos forman parte del Proyecto de Ley 128/20, que tiene tratamiento parlamentario y está en condiciones de votarse en el parlamento provincial, pese a que se excluyó a las comunidades de pueblos originarios de los “procedimientos de participación y consulta”.
Anta la omisión de ese paso, la jueza Carolina Barreiro resolvió que “se hará saber a la Legislatura Provincial, en la persona de su Presidente que, mientras se sustancie el presente proceso, deberá suspender cautelarmente el tratamiento del proyecto de ley 128/20”.
“El proyecto de ley divide el mapa de la provincia en distintas regiones, de acuerdo a la actividad minera permitida en cada una de ellas, comúnmente conocido como ‘zonificación minera’, incluyendo los territorios comunitarios de las comunidades actoras, exceptuados de la prohibición de megaminería”, sostiene la presentación.
“En caso de aprobarse dicho proyecto, se modificaría totalmente la situación legal de los territorios comunitarios, con importante afectación para la cultura y la vida indígena comunitaria”, añade.
En ese escenario, la jueza recordó legislación internacional incorporada a la Constitución Argentina que impone que los gobiernos “deberán consultar a los pueblos interesados (…) cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
“Las comunidades de pueblos originarios forman parte de los grupos considerados vulnerables y especialmente protegidos, reconocido por varios tratados internacionales y directamente en el texto de nuestra Constitución Nacional”, subrayó la jueza.
Además, recordó que “el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, ha señalado su preocupación en relación al Estado Argentino y lo ha exhortado a redoblar esfuerzos para asegurar la plena participación de los indígenas en los asuntos públicos”.
“Lo que se encuentra en tela de juicio no son los términos del proyecto en sí sino la omisión del ejecutivo primero, y del legislativo después, de cumplir con la consulta previa obligatoria y el acto del legislativo de poner el proyecto en estado de tratamiento por el pleno sin dicha consulta previa obligatoria”, advirtió el fallo.
De todos modos, indicó que el estudio del contenido del proyecto es “necesario de analizar como presupuesto para determinar si existe posible afectación de los derechos de las actoras, premisa para activar la obligatoriedad de la consulta previa”.