El tribunal oral que celebró el juicio por la Tragedia de Beara –el derrumbe de un entrepiso que causó la muerte de dos jóvenes en un boliche de Palermo en 2010- rechazó la recusación de uno de sus integrantes por sus presuntos vínculos políticos y familiares con la fuerza opositora Juntos por el Cambio.

Se trata del juez Alejandro Nocetti Achával, quien fue respaldado por los otros dos integrantes del mismo tribunal, Gabriel Vega y Gustavo Alterini, ante la recusación planteada por Alberto Provedo, el papá de una de las dos jóvenes fallecidas, Leticia.

Provedo había recusado a Nocetti Achával después de enterarse de sus vínculos familiares y sociales con personas que profesaron en redes sociales sus simpatías con la oposición y teniendo en cuenta que en el juicio fueron absueltos ex funcionarios del gobierno porteño durante la gestión allí de Mauricio Macri.

Ello llevó a Provedo a plantear su “temor de parcialidad”, ya que consideró que la absolución para todos los funcionarios y ex funcionarios pudo estar relacionada con la afinidad de Nocetti Achával y su entorno con Juntos por el Cambio.

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Sin embargo, los otros dos jueces consideraron que “la relación de amistad, el vínculo familiar o el mero conocimiento laboral con las personas sindicadas en la presentación formulada por la querella no constituyen motivo de recusación ni tampoco configuran un caso fundado de temor de parcialidad que permita separar al juez del conocimiento de la causa”.

“Del relato construido por el querellante no surge que ninguno de los familiares que se mencionan en su escrito hubieran realizado manifestación alguna sobre las resultas de este juicio o expresado que tuvieran interés alguno en su desenlace”, insistieron los jueces.

En ese sentido, afirmaron que no hay constancias de que “el juez cuyo apartamiento se pretende tuviera una amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados”.

En efecto, las causales de recusación se refieren a la relación de amistad o enemistad del juez con los interesados, mas nada dice sobre su entorno.

“Esa amistad íntima o intimidad que reclama la norma debe darse entre el magistrado con las personas que la propia ley define como ‘interesados’ y no con cualquier persona -aun cuando sus familiares o conocidos sean afines al espacio político al que pertenecían por aquel entonces los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, sostuvo el fallo.