Casación absolvió a imputados por la oferta de semillas de cannabis con fines medicinales
Habían sido condenados a penas de más de seis años de cárcel. El fallo prioriza el derecho a la salud.
La Cámara Federal de Casación absolvió a siete imputados por la oferta de semillas de cannabis con fines terapéuticos que habían sido condenados a penas de hasta seis años y cuatro meses de prisión.
La Sala II del máximo tribunal penal del país, con el voto de mayoría de Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, reconoció que la conducta de los imputados “contraviene la ley de estupefacientes”, pero contrapuso que “a partir de la prueba reunida en la causa, las semillas -vendidas por internet- tenían por destino la realización de tratamientos medicinales”.
El fallo hace especial hincapié en el derecho a la salud.
Las semillas -pequeñas y que se ofrecían en blíster de a tres- estaban destinadas a “usuarios finales”, con el objetivo de contribuir al “tratamiento y paliativo de afecciones como la epilepsia, la leucemia y algunos tipos de cáncer”.
“Los imputados actuaron bajo el convencimiento de que la utilización de las semillas que vendían tenían como objetivo un empleo con fines medicinales, terapéuticos o paliativos que padecían los compradores y, por ende, exenta de reproche penal”, sostiene el voto del juez Slokar, al que adhirió la jueza Ledesma.
A lo largo de 81 páginas, el fallo realizó un análisis sobre “el avance regulatorio a nivel nacional en la materia”, así como la creación del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) en el ámbito del Ministerio de Salud y la intervención del Instituto Nacional de Semillas (INASE).
Esos organismos y normativa “regularon el acceso del cannabis a las personas que lo requirieran para sus tratamientos médicos”.
“Queda evidenciada en la reseña de la sucesión de normas dictadas sobre la materia durante el transcurso de la actividad ilícita endilgada a los enjuiciados, que el legislador fue habilitando la utilización y comercio de semillas destinadas con fines medicinales y/o terapéuticos”, sostuvo el fallo de mayoría.
El tercer integrante del tribunal, Guillermo Yacobucci, voto en disidencia.