La Procuración General de la Nación consideró que no es necesario pronunciarse sobre las condiciones de uso del cannabis medicinal, temas sobre el cual la Corte Suprema convocó a una audiencia pública para debatirlo.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, consideró que es “inoficioso” dictaminar sobre el tema en discusión, que se vincula con las condiciones de acceso al aceite de cannabis para tratamientos terapéuticos. Además, está en discusión el límite al autocultivo de cannabis para su utilización con fines medicinales.

Casal advirtió que existe una nueva reglamentación que faculta a todas las personas a “obtener autorización de cultivo para sí, o a través de familiares, o de terceros o de organizaciones civiles, siempre que cuente con indicación médica y haya brindado consentimiento informado, en las condiciones prescriptas en el programa”. 

Según esa visión, ya existe “un mecanismo para autorizar el autocultivo de cannabis con fines medicinales y destaca, expresamente, el carácter controlado del cultivo domiciliario”. El Poder Ejecutivo reguló el uso del cannabis con fines medicinales y creó el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN)  como autoridad de aplicación.

“Las conductas prohibidas son sólo aquellas realizadas sin autorización o, existiendo ésta, con destino ilegítimo, es decir, con uno distinto a aquél para el cual la autorización fue otorgada”, advirtió Casal. La Corte Suprema convocó para los días 27 y 28 de abril en una causa impulsada por la Asociación Civil Macame, que apeló sendos fallos de la justicia federal rosarina.

La entidad objetó la validez de la normativa en cuanto  “reprime a quien sin autorización o con destino ilegítimo, siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines, y, asimismo, a quien entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes, sea a título gratuito u oneroso”.

Según Casal, esa situación ya ha sido zanjada. “La provisión del aceite de cannabis y sus derivados resulta gratuita para los usuarios y el autocultivo no es punible para los casos y en las condiciones contempladas en las normas ahora vigentes”, resumió el dictamen.