Avianca debe pagar más de 3 mil dólares por no cumplir contrato con dos pasajeros
La Cámara Federal de Apelaciones dejó firme un fallo de primera instancia de un juez cordobés, en favor de dos pasajeros que no pudieron culminar un viaje entre Mendoza y Aruba.
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a la aerolínea AVIANCA por incumplimiento de contrato ante el reclamo de dos pasajeros que no pudieron finalizar un viaje a Aruba, debido a la cancelación de dos de los tramos del itinerario entre la ciudad de Mendoza y Aruba y le ordenó a la compañía aérea colombiana a pagar una indemnización de más de 3 mil dólares.
El fallo de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por los Jueces de Cámara Abel Guillermo Sánchez Torres, Liliana Navarro y Eduardo Avalos resolvió confirmar la resolución de fecha 06 de marzo de 2023 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto a favor de la demanda iniciada por Agustín Berrini y Sara García en contra de la firma Aerovías del Continente Americano S.A. (AVIANCA) por incumplimiento de contrato.
Berrini y García habían adquirido en el 2019 un pasaje por Avianca para volar desde Mendoza a Aruba, haciendo escala en Lima y Bogotá. Los pasajeros pudieron efectuar la primera etapa del viaje entre Mendoza y Lima, pero al llegar a la capital peruana, se les informó que se cancelaban los tramos a Bogotá y a Aruba, así como también el vuelo de regreso entre Lima y Mendoza.
Ante esta situación, la empresa cumplió con brindarle a los pasajeros la asistencia correspondiente tras la cancelación de los servicios, ubicándolos en un vuelo de otra compañía para su retorno a Mendoza, pero no afrontó las consecuencias del perjuicio ocasionado por no poder concretar los tramos siguientes ni procedió a la devolución de los importes de los tickets.
Al respecto, la Cámara ratifica lo expuesto por el juez de primera instancia y alude que el perjuicio a los pasajeros surge del daño que se produjo al verse impedidos de abordar las restantes conexiones -Lima/Bogotá y Bogotá/Aruba- como consecuencia de la cancelación del vuelo y tener que regresar al país a través de otra empresa de transporte aéreo.
Berrini y García reclamaron “la suma de US$ 2.587,20 en concepto de rembolso por gastos efectuados en pasajes, traslados y alimentos para retornar al país, la cantidad de $125.000 para cada uno por daño moral, y el importe de $100.000 para cada uno de los actores por daño punitivo”.
El magistrado riocuartense había resuelto ordenar “a Aerovías del Continente Americano S.A. (AVIANCA) abonar a los demandantes la suma de U$S 3.120, los que deberán ser pagados en dólares billetes, o bien mediante la conversión del dólar tipo vendedor a moneda de curso legal, tomando el tipo de cambio fijado por el denominado “dólar MEP” vigente al día del pago, con más los intereses conforme la Tasa Activa del B.N.A. desde el 3/03/2019 –fecha del hecho-, más la suma de $ 211.423,5, más la tasa activa desde 3/03/2019 hasta su efectivo pago”.
Este fallo del juez cordobés, fue ratificado ahora por la Cámara de Apelaciones, que de esa manera deja firme la sentencia y obliga a la empresa aérea a abonar la suma establecida.
Y en el fallo, la Cámara señala que “el Alto Tribunal ha expresado que no es constitucional una indemnización que no sea justa, y que ella es justa cuando restituye al propietario el mismo valor económico de que se lo priva, es decir, cuando se le ofrece el equivalente en pesos que le permita adquirir otro similar al que pierde, y para el caso bajo estudio, entiende que la solución del juez de grado se presenta como la cotización más justa en relación al valor real de la moneda extranjera”.