"Exceptúase de la prohibición dispuesta en el inciso 5 del artículo 8° del Decreto N° 956/20, al personal que desarrolla tareas en casas particulares, el cual queda autorizado a la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes dentro del aglomerado urbano denominado AMBA", dice el artículo primero de la Disposición publicada hoy en el texto oficial.

En el artículo segundo se aclara que la utilización del transporte público solo alcanza para ir a los lugares de trabajo.