Anularon una condena por narcotráfico porque le dieron más pena de la que permitía el juicio abreviado
La defensa del imputado, que había aceptado seis años y medio de cárcel cuando el máximo para ese tipo de procesos es seis, argumentó que durante el acuerdo con el fiscal hubo "indefensión".
La Cámara Federal de Casación Penal anuló una condena por venta de drogas y tenencia de armas porque al imputado le aplicaron una pena mayor a la permitida por la ley en el sistema de juicio abreviado.
El máximo tribunal penal, además, apartó a los jueces que dispusieron la condena y ordenó la realización de un nuevo juicio, esta vez respetando las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso.
El insólito caso tuvo como protagonista a Claudio Ezequiel Barraza, quien fue condenado a seis años y medio de cárcel en dos causas: una por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” y la otra por “tenencia de materiales explosivos, armas de guerra y de uso civil”.
Sus anteriores defensores pactaron la pena con la fiscalía y el acuerdo fue homologado por el Tribunal Oral Federal número uno de San Martín.
Pero tras comenzar a cumplir la condena, Barraza le pidió al abogado Daniel Vera Méndez que revisara su caso, y la nueva defensa comprobó que el condenado había afrontado el proceso en un virtual “estado de indefensión”, por lo que apeló la condena.
Después de un largo proceso de revisión que insumió dos años, la Casación le dio la razón. La máxima instancia penal advirtió que para el mecanismo de juicio abreviado la pena máxima que pueden pactar las partes es de seis años de prisión, y en este caso se le había aplicado un monto superior.
Pero además el fallo receptó los argumentos de la nueva defensa de Barraza en cuanto a la valoración de las pruebas, que –según consideró- conducían a la absolución cuanto menos por el beneficio de la duda.
“Teniendo en consideración la calificación de los hechos imputados por los que Barraza fuera llevado a juicio, en abstracto, las partes se encontraban impedidas de celebrar un acuerdo (de juicio abreviado), al encontrarse ausente un elemento esencial para su viabilidad, esto es, que el fiscal pudiese estimar suficiente la imposición de una pena privativa de libertad inferior a seis años de prisión”, resumió el fallo.
“La transgresión a las normas que gobiernan el procedimiento de juicio abreviado, surgen palmarias en tanto el acuerdo celebrado entre las partes contiene penas que exceden lo estipulado. Por ello, en tanto la sentencia ha sido dictada mediante un mecanismo abreviado no contemplado legalmente para casos como los que tratan estas actuaciones, corresponde descalificar el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido”, coincidió el tribunal.
Los jueces Ángela Ledesma, Ana María Figueroa y Daniel Petrone subrayaron que “la doctrina de la arbitrariedad exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, extremo que no ha sido observado en el caso”.