La Cámara de Casación porteña anuló el fallo que absolvió a la policía Carla Céspedes, acusada por un caso de gatillo fácil y declarada inocente por un tribunal oral en 2018.

“El uso de la fuerza letal por parte de los funcionarios estatales de seguridad es una medida extrema que sólo procede excepcionalmente y como último recurso, para conjurar eventuales situaciones ilegítimas que impliquen un serio riesgo para la vida o integridad física de la comunidad”, sostuvo el fallo que ordenó juzgar nuevamente a la uniformada.

Céspedes fue, al igual que el policía Luis Chocobar, respaldada por el ex presidente Mauricio Macri y su ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, quienes la recibieron en la Casa Rosada y destacaron su actuación en el episodio que la involucró.

El 22 de diciembre de 2016 Céspedes estaba en un supermercado cuando ingresaron dos asaltantes, a los que puso en fuga desde el interior del comercio.

Uno de los asaltantes logró escapar pero el otro, Ariel Martín Santos, no pudo arrancar su moto y en esas circunstancias, estando desarmado, recibió tres balazos que causaron su muerte.

El tribunal oral número 14, en voto dividido, la absolvió porque entendió que en la fugacidad de los hechos creyó que estaba a punto de ser víctima de una agresión por parte de los asaltantes, lo que –según el fallo- no se comprobó en los videos de las cámaras de seguridad.

Hoy, el máximo tribunal penal porteño anuló esa absolución y reenvió el juicio a un tribunal integrado por nuevos jueces para que la juzgue nuevamente.

Los jueces Daniel Morón, Gustavo Bruzzone y Horacio Días evaluaron el Reglamento General de Armas y Tiro de la Policía Federal, que establece cómo deben actuar las fuerzas de seguridad en cada circunstancia que afrontan.

Ese reglamento estipula que  “el caso de fuga no  justifica el uso de armas, excepto que en su huida el agresor continúe haciendo fuego contra el personal policial y ante esa circunstancia no impedir su fuga implique peligro inminente de muerte para sí o terceros”.

“Las imágenes de video que captaron en su casi totalidad el desarrollo del suceso impiden sostener, siquiera de forma mínimamente razonable, que la conducta desplegada por la agente policial haya estado atravesada por una errónea percepción de peligro inminente que justificara el uso de la fuerza letal”, subrayaron los jueces.

Céspedes “apuntó con su arma contra Santos, que en esas particulares circunstancias no representaba ningún peligro por hallarse de espaldas a ella, visiblemente desarmado e intentando subir a su motocicleta para huir del lugar”, destacaron los camaristas al revisar la sentencia absolutoria.

El tribunal oral había beneficiado a Céspedes porque “fue legítima su convicción de encontrarse frente a la necesidad de defenderse frente a una agresión ilegítima que no había provocado y que el medio racional para repelerla era su arma”.

Céspedes declaró que escuchó unas detonaciones y creyó que eran disparos, pero la hipótesis que prevaleció fue la de explosiones del caño de escape de la moto en la que escapó el otro asaltante, que fue condenado en el mismo juicio a tres años de prisión en suspenso.

La Casación descalificó esa suposición: “no es admisible que un miembro de las fuerzas de seguridad pueda alegar confusión entre las explosiones que produce el escape de una moto con la explosión propia de la detonación de un disparo, ni siquiera en el contexto fugaz de su intervención en un ilícito, donde los nervios y la exaltación en el estado de ánimo pueden jugar su partida”.

“Precisamente, por tratarse de funcionarios estatales sobre los cuales recae la confianza pública en el manejo de la fuerza, se exige respecto de éstos la preparación y los conocimientos específicos para asumir esa función conforme a criterios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad, aún frente a situaciones extremas bajo circunstancias inciertas y cambiantes, conforme lo dispuesto en el Reglamento policial”, añadió el fallo.

La anulación del juicio implica que Céspedes deberá ser juzgada nuevamente, pero por otros jueces, diferentes de los que habían dictado su absolución.