La Cámara Federal porteña anuló el procesamiento contra un acusado de “instigación” a cometer atentados terroristas en el Subte D y en el Obelisco invitando para ello a un vocal del Centro Islámico de la República Argentina. Dos jueces dijeron que se había vulnerado su derecho de defensa, mientras que el tercero entendió que sólo se trataba de una broma macabra.

“La investigación se inició como consecuencia de la denuncia realizada por Bachir M. Bakhir (vocal suplente del Centro Islámico) ante el Departamento Unidad Antiterrorista de la Policía Federal Argentina, en la cual relató haber sido contactado a través de la red social Instagram -vía mensaje directo- por el usuario @onlyformen1860 aportando una grabación de los mensajes intercambiados en la cual se mencionan posibles ataques terroristas en la Ciudad de Buenos Aires”, explica el fallo.

La investigación recayó en el juez Sebastián Casanello, y en ese contexto “se dispusieron diversas diligencias orientadas a aumentar la seguridad sobre los posibles objetivos mencionados en la denuncia, así como también para individualizar al usuario de dicha cuenta y analizar sus contactos, para finalmente identificar a quien resultó ser su titular”.

Casanello ordenó allanar su vivienda y allí encontró teléfonos y computadoras desde los cuales habían partido los mensajes al dirigente islámico, y con esa prueba dispuso el procesamiento sin prisión preventiva por “instigación a cometer delitos”, una figura que reprime “la sola instigación, con prisión de dos a seis años” de prisión. Además, le trabó un embargo de 25 mil pesos.

El imputado, cuya identidad permanecerá en reserva, se defendió argumentando que “sólo fue una broma de mal gusto de la cual se encontraba arrepentido, haciendo referencia a su total desconocimiento en materia de religión y política y a que jamás busco amenazar o intimidar a nadie con su accionar”.

Los camaristas Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia detectaron omisiones en la acusación que los llevaron a dictar la nulidad: “Se le achacó haber realizado manifestaciones tendientes a convencer a Bachir M. Bakhir de perpetrar un atentado terrorista en la línea D de subterráneo en el transcurso de las dos semanas posteriores a la concreción del contacto, cuando de la lectura de la conversación mantenida entre ambos se desprende una hipótesis fáctica muy distinta: “Que creemos un ataque. Un atentado. En el obelisco. En dos meses. Tenemos para armarlo”, aclarando el autor que la intervención del denunciante en el atentado en la línea de subte no sería necesaria puesto que ‘ya estaba programado’ y que contaban con un ‘representante de Allah’ para llevarla a cabo”.

Por esa aparente incongruencia entre la acusación y lo que se desprendía de los diálogos, los camaristas anularon el procesamiento.

El tercer integrante del tribunal, Eduardo Farah, directamente propuso el sobreseimiento del imputado, pues entendió (al igual que el denunciante) que sólo se trataba de una “burla despreciable”.

“El imputado cargó su discurso con palabras carentes de sentido (“akikokaknmararn”, “niooanakaiina”, entre otras), invocó reflexiones verdaderamente absurdas relativas a su alegado accionar y le solicitó a su interlocutor información personal en tono de broma a fin de incorporarlo a un supuesto grupo que realizaría ataques “en defensa de Allah”.

El voto reprodujo uno de los diálogos:
@O: - hicimos un ataque contra la comunidad palestina de Buenos Aires. Murieron 16 personas.
BB: - ¿Por qué contra la comunidad palestina?
@O - Porque nos ganaron en el torneo de cricket”.

Parte del intercambio de mensajes discurrió en expresiones tales como “Tenemos varias cosas para charlar. ¿Qué grupo sanguíneo sos? ¿Sos izquierdo o derecho? ¿Cuánto te mide el pene? Todo esto mañana sin falta por favor. Buenas noches. Saludos de Allah. Kiloppolanizky”.

Bachir M. Bakhir, según describió el camarista Farah, “advirtió rápidamente que la conversación iniciada por el encartado obedecía a una burla despreciable, mas desprovista de seriedad, cuestión que surge de las propias respuestas otorgadas -previo a la materialización de la denuncia- a través de la red social y de sus dichos en sede judicial”.

“Ni las tareas de vigilancia ni el análisis de los elementos electrónicos secuestrados en el domicilio del incuso produjeron pruebas que revelen, aun a título indiciario, una actividad concordante con la que se reprocha en estos actuados”, resumió el voto minoritario.