Anularon la absolución de César Milani en una causa por enriquecimiento ilícito
Así lo decidió la Cámara de Casación, la cual entendió que la absolución no estuvo fundada y ordenó un nuevo fallo.
El ex Jefe del Ejército César Milani quedó nuevamente en el ojo de la tormenta pues la Cámara Federal de Casación Penal anuló su absolución por enriquecimiento ilícito y ordenó una nueva sentencia.
Milani había sido sobreseído en juicio oral y público pero los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña consideraron que la misma no estuvo fundada; en tanto que la tercera integrante, Ana María Figueroa, sí había votado por confirmar la absolución.
De esta forma, por mayoría el la Sala I del Tribunal hizo lugar al planteo de la fiscalía y ordenó dictar un nuevo fallo a manos de otros jueces.
La investigación contra el ex Jefe del Ejército durante el kirchnerismo se inició cuando el militar compró una casa en San Isidro, en el barrio La Horqueta, en 2010 por 1,5 millones de pesos y que según la sospecha no podía justificar. En su defensa, él dijo que la plata le fue prestada por un amigo pero éste se supo luego no tenía capacidad económica para contar con esa suma de dinero.
Milani insistió en que el dinero le fue entregado en efectivo por su amigo en 2009 pero su versión no fue comprobada y por eso se lo juzgó.
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La fiscalía a cargo de Fabiana León había pedido que el militar fuera condenado a tres años de prisión en suspenso más el pago de una multa de 200 mil dólares y el decomiso de la vivienda. Pero el Tribunal 7 con la firma de Enrique Méndez Signori, Germán Castelli y Fernando Canero, absolvió a Milani.
Los jueces señalaron que “no es posible alcanzar un estado de certeza apodíctica respecto de la responsabilidad de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani en los hechos por los que fue acusado”.
La fiscalía apeló esa absolución y ahora la Casación indicó que fue arbitraria la sentencia. Por eso se evaluará otro veredicto.
Para los jueces existió “vicios en la fundamentación, razonamiento y en la valoración de la prueba con relevancia decisiva para dirimir la controversia planteada; circunstancia que invalida aquel decisorio como acto jurisdiccional válido e impone su descalificación”.
“Se advierte un desacertado examen del a quo en lo que respecta al valor probatorio que se le otorgó al instrumento a través del cual los imputados refirieron haber documentado el préstamo. En esta senda, se impone recordar que este documento, aportado a la causa por Milani, recién se conoció a partir de la formación de los presentes actuados y que allí se asentó un supuesto préstamo de U$S 200.000 realizado por Barreiro a Milani con un interés de 6% anual a cancelar en un año, al que se le otorgó carácter de ‘título ejecutivo, se consignó al pie la fecha 21 de diciembre de 2009 y se insertaron dos firmas sin aclaración”, concluyó el Tribunal.