Abonados de Boca Juniors reclaman por los partidos que no pudieron presenciar por la pandemia
Los simpatizantes auriazules que renovaron sus abonos a plateas reclaman por el dinero que pagaron sin contraprestación de servicios.
La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires abrió a la participación ciudadana un proceso colectivo contra el Club Atlético Boca Juniors en el que un grupo de socios reclama la devolución del dinero que pagaron por abonos para concurrir a presenciar partidos a La Bombonera que no pudieron hacerlo por la pandemia.
El juez en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Aurelio Ammirato adoptó esa decisión en el proceso caratulado “Unión de Consumidores de Argentina contra Boca Juniors sobre Relación de Consumo”.
“Se hace saber la existencia del juicio a los socios de la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors, que renovaron sus abonos anuales de plateas y palcos para asistir a los partidos del fútbol en el estadio Alberto J. Armando, que no pudieron gozar de la prestación en el período entre marzo 2020 y febrero 2021, por las medidas de restricción impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional con motivo de la emergencia sanitaria”, resumió el juez.
“La causa se hallará disponible a través del sistema digital para que aquellos que lo deseen la consulten a efectos de tomar conocimiento de la pretensión”, insistió el magistrado.
Se trata de una acción colectiva “a fin de que se determine la correspondiente devolución de las sumas reclamadas” sobre la base “la falta de cumplimiento de las prestaciones que el club debe a sus socios como contrapartida del pago de las cuotas anuales de los abonos por plateas en el estadio”.
“Quienes abonaron su suscripción también tenían preferencia para presenciar todos los partidos en los cuales participara el equipo organizados por la Confederación Sudamericana de Fútbol y los amistosos, durante los mismos períodos”, sostiene la demanda.
“El abono fue cobrado a los plateístas incluso durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, a pesar de que el servicio no ha sido brindado, implicando ello un incumplimiento de las condiciones contractuales asumidas y un supuesto de enriquecimiento sin causa”, sostuvieron los reclamantes.