Una jueza de Esquel prohibió a la policía de Chubut reprimir las manifestaciones contra la megaminería
Admitió un habeas corpus presentado por asambleístas que integran el colectivo "No a la mina" y aceptó que que padecen un "lógico y razonable temor ante nuevos actos coactivos injustificados por parte de las fuerzas policiales".
Una jueza penal de Esquel hizo lugar a una acción de habeas corpus presentada por integrantes del colectivo “No a la mina” y le prohibió a la policía local que desarrolle actividades que signifiquen “limitaciones o amenazas a la libertad ambulatoria” de los manifestantes contra la ley local de explotación minera, que será derogada, según anunció el gobernador Mariano Arcioni.
La jueza Alicia Fernanda Revori aceptó el reclamo de una asambleísta de la Unión de Asambleas Comunitarias de Chubut, Silvina Borgia, del colectivo “No a la Mina” a raíz de los episodios que se registraron entre el 15 y el 17 de diciembre en Rawson y Trelew.
“Ante el escenario complejo y preocupante que vive nuestra provincia hoy, aprobado ya el proyecto de zonificación minera a pesar del fuerte rechazo de gran parte de la ciudadanía, (…) entiendo que resulta lógico y razonable el temor que refieren los accionantes, quienes han afirmado sentirse en riesgo e intimidados ante nuevos actos coactivos injustificados por parte de las fuerzas policiales como los ya acontecidos en estos días”, sostuvo la jueza, según informaron voceros del colectivo.
Borgia denunció el accionar policial que “reprimió sin motivo y de manera violenta a los manifestantes que marchaban y se manifestaban pacíficamente”.
“Sin ningún motivo la policía inició un avance contra los manifestantes entre los que había familias, niños, adolescentes, gente mayor; y comenzaron a arrojar gases y a efectuar disparos. La gente asustada comenzó a correr hacia distintos lugares sin rumbo, dispersándose del grupo”, añadió la denuncia.
La jueza determinó que “los excesos y abusos policiales en las tareas de prevención deberán ser investigadas a fin de deslindar responsabilidades penales de los agentes implicados, sin perjuicio de las que pudieren caber al Estado Provincial”.
El fallo fue dictado “encontrándose verificado en el caso y con la prueba producida la existencia de una amenaza cierta e inminente para la libertad ambulatoria del colectivo conformado por las vecinas y vecinos autoconvocados en Asambleas de Chubut e integrantes del movimiento ‘No a la Mina’, ante acciones de la autoridad policial como las ya analizadas, sin orden escrita de autoridad competente y sin darse alguno de los supuestos que taxativamente prevé el ordenamiento procesal”.
La jueza reconoció que “si bien pudieron haber existido conductas aisladas de flagrancia delictiva o contravencional que justificara la aprehensión de las personas individualizadas, (…) también hubo un accionar inmotivado, violento y desproporcionado de las fuerzas policiales contra quienes se hallaban concentrados y manifestándose pacíficamente, lo que también deberá ser objeto de una exhaustiva investigación”.
La parte dispositiva de la resolución ordena “a la Policía de la Provincia del Chubut se abstenga de realizar medidas que impliquen limitaciones o amenazas a la libertad ambulatoria del colectivo conformado por las vecinas y vecinos autoconvocados en asambleas de Esquel y toda la provincia de Chubut e integrantes del movimiento ‘No a la Mina’ que se manifiestan por estos días en espacios públicos, en contra de la megaminería, en favor del medio ambiente y en defensa del agua; siempre que no exista una orden judicial que así lo disponga o se verifique alguno de los supuestos que taxativamente prevé el ordenamiento procesal”.
Además, exhortó “a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Provincia del Chubut, se avance con premura en la elaboración del protocolo superador anunciado, destinado a regular las prácticas y criterios de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones sociales”.