Un tribunal declaró la inconstitucionalidad de la ley porteña que habilita una nueva instancia judicial
La norma habilita al Tribunal Superior de Justicia de CABA a revisar los fallo de los fueros nacionales en lo Civil, Comercial y Laboral.
La Cámara Civil porteña dictó la inconstitucionalidad de la ley porteña que habilitó al Tribunal Superior de Justicia de la Capital Federal a intervenir como tribunal revisor de los fallos de los fueros nacionales en lo Civil, Comercial y Laboral.
“Deviene reñido con la ley suprema, que la legislatura local en el ejercicio regular de sus atribuciones, sustituya a los otros poderes del Estado –en este caso el Congreso Nacional– en las funciones que le sean propias para crear un recurso procesal no sancionado por el legislador nacional”, sostuvo la Sala J de la Cámara.
El fallo aplica a un caso particular, en tanto que en otro fuero, el Contencioso Administrativo Federal, está en trámite de apelación un planteo de similar naturaleza del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Los jueces Beatriz Verón, Gabriela Scolarici y Maximiliano Caia consideraron que la ley sancionada por la Legislatura porteña establece un mecanismo que “no sólo es contrario a toda lógica jurídica, sino que, además, constituye una decisión violatoria de la Supremacía Constitucional, desde cualquier punto de vista donde se lo analice y estudie”.
“Vulnera el principio de jerarquía normativa cuando, como es sabido, el Poder Legislativo (federal) es aquel que tiene a su cargo la sanción de las normas jurídicas que imponen conductas a determinadas categoría de personas y es ejercido por el Congreso Nacional”, añadieron.
La legislatura porteña “excediéndose en sus atribuciones aclara que el conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ‘sobre las sentencias definitivas del tribunal superior de la causa, pueden ser las emitidas tanto por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires como de los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal’”.
“Ello –replicó la Cámara-, constituye un instituto local novedoso e imposible de asimilar a los establecidos en el ámbito nacional, cuando la legislatura local carece de potestades para dictar normas adjetivas a cumplir por los tribunales de jurisdicción nacional”.
Además, añade el fallo, la Legislatura “no tiene facultades para modificar los Códigos Procesales de la Nación y de la ley que reglamenta el recurso extraordinario”.
“Más allá de la defensa que pueda enarbolarse con relación a la autonomía local, el Congreso de la Nación definió la cuestión del poder no delegado a la Ciudad de Buenos Aires, al disponer que ‘sin perjuicio de las competencias de los artículos siguientes, la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires”, remarcaron los camaristas.
En ese sentido, reivindicó que la Nación “es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones”.