Un juez suspendió la actividad minera en territorios de la comunidad mapuche en Río Negro
Marcelo Muscillo ordenó al gobierno provincial “establecer un mecanismo de consulta con las comunidades originarias" previo a aprobar los proyectos mineros.
Un juez de El Bolsón le prohibió a la provincia de Río Negro “avanzar con cualquier exploración, prospección, cateo o explotación” minera en territorios comunitarios ante un reclamo de comunidades de pueblos originarios.
El juez sustituto Marcelo Muscillo hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al gobierno provincial “establecer un mecanismo de consulta con las comunidades originarias aquí presentadas, tendiente a obtener su consentimiento libre, previo e informado, respecto de cada uno de los proyectos mineros que se apliquen en los territorios por ellas ocupadas”.
La medida establece, además, que la Secretaría de Minería deberá notificar el contenido del fallo “a todas las empresas que hayan presentado solicitudes respecto a los territorios mencionados, quienes no podrán ingresar a los mismos, ni extraer muestras minerales o llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la actividad minera”.
La acción judicial fue presentada por los referentes mapuches de las comunidades Ancalao, Lofche Pulam Lafken Amulen Che, Newen Ñuke Mapu, Pilquiniyeu del Limay, Ragiñ Plang Curra Meu y Mariano Solo; la Regional Andina de la Coordinadora del Mapuche de Río y Sofía Bordenave, por el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas.
La presentación, una “Acción Colectiva de Amparo contra el Estado de Río Negro”, apunta contra “los permisos otorgados a terceros por la el Ejecutivo Provincial -Secretaría de Minería de la Provincia de Río Negro” y reclama un freno al “avance de cualquier tipo de exploración, prospección, cateo o explotación minera propuesto dentro del territorio de las Comunidades Mapuche”.
El juez prohibió a la Provincia el “otorgamiento de permisos de exploración, prospección, cateo o explotación minera dentro del territorio de las Comunidades Mapuche actoras, hasta tanto se cumpla con las consultas ordenadas”.
“A fin de proceder a lo ordenado y de evitar la reiteración de situaciones similares, la Provincia de Río Negro deberá -a través del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI) y demás organismos pertinentes- poner a disposición de la Secretaría de Minería información compatible con la legislación minera respecto de las ocupaciones territoriales de las comunidades aquí presentadas”, establece el fallo.
“En lo sucesivo la Secretaría de Minería deberá obligatoriamente consultar con el CODECI respecto de la ocupación de Comunidades Originarias en el inicio de trámites de permisos que se apliquen en territorio de las amparistas”, añade.
Durante el plazo de tramitación de causa, la provincia no podrá otorgar permisos para “cualquier tipo de exploración, prospección, cateo o explotación minera dentro del territorio de las Comunidades Mapuche, incluyendo todas las formas de organización comunitaria que se da el Pueblo mapuche en la provincia de Río Negro”.