Una jueza en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió la ley de la Legislatura porteña que creó una instancia intermedia de apelación para los fallos de los tribunales nacionales en lo Civil, lo Comercial y lo Laboral.

El planteo había sido formulado por la Asociación de Magistrados, la entidad que nuclea a jueces, fiscales, defensores oficiales y funcionarios de alto rango del Poder Judicial. Se trata de la ley aprobada por el oficialismo en la Ciudad de Buenos Aires que dispuso que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño está habilitado para revisar los fallos de los fueros nacionales.

La jueza Macarena Marra Giménez resolvió “admitir la medida cautelar peticionada bajo caución juratoria y, en consecuencia, suspender la aplicación” parcial de la ley “en lo relativo al recurso de inconstitucionalidad reglamentado contra las sentencias definitivas dictadas por las Cámaras Nacionales de Apelaciones con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

La Asociación de Magistrados planteó como medida de fondo que “se declare la inconstitucionalidad” de un artículo de la ley sancionada  por la Legislatura porteña el 30 de septiembre pasado y promulgada el 25 de octubre.

La jueza, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, analizó que “resulta de toda claridad que el Congreso Nacional y la Legislatura local establecieron que la transferencia de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias a cargo de la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Poder Judicial de la Ciudad se produciría por un acuerdo entre los gobiernos ratificado por los poderes legislativos de ambos estados”.

Ello, en lo que tiene que ver con los fueros Civil, Comercial y Laboral, aún no ocurrió, pero pese a ello la Legislatura sancionó la ley invocando la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.

“En el estrecho marco de conocimiento que permite esta instancia cautelar, se advierte la verosimilitud del derecho, en tanto la legislatura porteña carece de potestades para dictar normas adjetivas a cumplir en el marco de los procesos judiciales en trámite por ante los tribunales de jurisdicción nacional”, sostuvo la jueza Marra Giménez.

El fallo advirtió que “la norma cuestionada crea una instancia revisora de las decisiones de alzada nacional ante el Tribunal local que modifica los Códigos Procesales de la Nación y de la l que reglamenta el recurso extraordinario ante la Corte Suprema, y la estructura del Poder Judicial de la Nación”.

La Asociación de Magistrados saludó el dictado de la medida cautelar.

En el mismo fuero tramitan otras dos acciones similares, presentadas por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y por la agrupación que tiene la presidencia de esa institución, Gente de Derecho.

La semana pasada, la Cámara Civil porteña dictó la inconstitucionalidad de la ley, argumentando que  “deviene reñido con la ley suprema, que la legislatura local en el ejercicio regular de sus atribuciones, sustituya a los otros poderes del Estado –en este caso el Congreso Nacional– en las funciones que le sean propias para crear un recurso procesal no sancionado por el legislador nacional”.

El fallo, dictado por la Sala J del tribunal –integrada por Beatriz Verón, Gabriela Scolarici y Maximiliano Caia-,  aplica a un caso particular pero afirma que la ley porteña establece un mecanismo que “no sólo es contrario a toda lógica jurídica, sino que, además, constituye una decisión violatoria de la Supremacía Constitucional, desde cualquier punto de vista donde se lo analice y estudie”.