Un fallo ordena la sanción de un Código Ambiental en CABA, demorado desde hace 25 años
"La manda constitucional de sancionar dicho código, recae, fundamentalmente, en cabeza del Legislativo, sin perjuicio de los proyectos que pudiera o no girar al respecto el Poder Ejecutivo”, advirtió el juez.
Un juez le ordenó a la Legislatura porteña la sanción de un Código Ambiental “a la mayor brevedad posible”, ya que está demorado desde hace 25 años. Se trata de Guillermo Scheibler, quien hizo lugar a un amparo presentado por la ING Observatorio del Derecho a la Ciudad sobre la omisión de cumplir un mandato de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
La medida fue adoptada “en atención al tiempo transcurrido sin que se cumpliera con el mandato constitucional de sancionar el Código Ambiental —más de 25 años desde la institución de la Legislatura—“.
“De ello deriva la lesión al derecho a la participación de la ciudadanía en la elaboración de normas ambientales en contraposición con lo prescripto en el marco convencional, constitucional y legal. Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la omisión de sancionar dicho código y exhortar al Poder Legislativo a subsanarla a la mayor brevedad posible”, sostiene el fallo.
La ONG había solicitado que se les ordenara al gobierno y a la Legislatura “iniciar su procedimiento de diagnóstico, elaboración y sanción –con un plazo máximo de dos años– en el que se garantice la participación ciudadana en las instancias de diagnóstico, deliberación, decisión e implementación”.
El fallo, no obstante, distinguió entre uno y otro poder: “respecto a la codemandada Poder Ejecutivo, lo cierto y concreto es que, a diferencia de lo que ocurre en algunos supuestos específicos no existe en su cabeza una obligación constitucional expresa de remitir un proyecto de Código Ambiental al Poder Legislativo”.
“La manda constitucional de sancionar dicho código, recae, fundamentalmente, en cabeza del Legislativo, sin perjuicio de los proyectos que pudiera o no girar al respecto el Poder Ejecutivo”, advirtió el juez.
“Concluida la existencia del incumplimiento de un mandato constitucional y la lesión a los derechos de que ello deriva, cabe recalcar que el control judicial de las omisiones legislativas resulta en un todo acorde con el principio de división de poderes”, añadió.
El juez Scheibler dio por “corroborada la frustración de los derechos de la ciudadanía” y en ese sentido reivindicó que “es misión del Poder Judicial tanto garantizar el acceso a la justicia y la eficacia de los derechos, como también saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones”.
“La solución el caso requiere ‘no permanecer inmóvil frente a una demora del Poder Legislativo en otorgar eficacia a un derecho internacionalmente exigible’", sostuvo el fallo, citando al difunto juez de la Corte Suprema Enrique Petracchi.