Este jueves, fue detenido un ex intendente del departamento de Santa Rosa, provincia de Mendoza, quien oportunamente había sido condenado por hechos de corrupción en el ejercicio de su función. 

Se trata de Sergio Salgado, complicado por un fallo del Tribunal Penal Colegiado Nº 1 de San Martín que se rubricó luego de que quedara firme una sentencia en su contras tras un fallo de la Suprema Corte de Justicia de esa provincia que declaró que los delitos de corrupción son imprescriptibles.

Puntualmente, la Sala Segunda del máximo tribunal local resolvió en contra del sobreseimiento de Salgado en el contexto de dos causas judiciales por las cuales había sido condenado, pero que la Justicia de primera instancia había considerado prescriptas.

Tal cual publicó Noticias Argentinas esta semana, la Corte mendocina argumentó que las causas de corrupción son imprescriptibles, lo cual complicó la situación del ex intendente comunal.

A su vez, el 31 de mayo de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había ratificado la condena contra Salgado tras rechazar un "recurso de queja" que habían presentado sus abogados en el marco de sendas causas, una por malversación de caudales públicos y la otra por desobediencia.

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Entre sus principales argumentos, el fallo de los jueces supremos de Mendoza señala: “El régimen de prescripción de la acción resulta inaplicable a los hechos de la causa, porque la acción penal correspondiente a ellos es constitucionalmente imprescriptible”.

En particular, la Sala Segunda, invoca el artículo 36 de la Constitución Nacional, donde se señala: “Esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático (…) Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas (…) Las acciones respectivas serán imprescriptibles (…) Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”.

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