La vieja causa por el otorgamiento gratuito de frecuencias radioeléctricas de alta densidad durante el gobierno de Carlos Menem se cerró sin responsables y con el sobreseimiento de todos los imputados, entre ellos el ex secretario de Comunicaciones Germán Kammerath, entre otros ex funcionarios.

El Tribunal Oral Federal número dos, integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Enrique Méndez Signori, resolvió por imperativo del fiscal Abel Córdoba sobreseer a todos los acusados sin celebrar el juicio.

Córdoba expuso que "la conducta descripta en el requerimiento de elevación a juicio no puede ser incluida en las previsiones del delito de peculado, puesto que a su criterio queda en evidencia que nunca el objeto de esta causa, las ondas de frecuencia radioeléctricas, pueden ser sustraídas del dominio público".

"Por ende la conducta resulta, insalvablemente, atípica”, sostuvo el fiscal, que después de un expediente que insumió 21 años (la causa se inició en 2000), determinó que no hubo delito.

La decisión de Córdoba es determinante, porque al no haber querella particular, la falta de acusación determina que el tribunal oral no tenga otra alternativa que dictar el sobreseimiento de todos los imputados.

En ese sentido, el Tribunal Oral subrayó que “el fiscal había desarrollado su argumentación en sentido favorable a la imposibilidad de mantener una acusación válida por los delitos de defraudación contra la administración pública, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública o malversación de caudales públicos, por considerar que en todos los casos se había superado el plazo establecido por Código Penal” para la prescripción de la causa.

“Ante la ausencia de acusación fiscal como condición sine qua non de la jurisdicción del Tribunal para decidir es que resolvimos con criterio desincriminante”, explicaron los jueces.

El fallo benefició en marzo pasado a Kammerath, Alejandro Cima, Marcos Aurelio Álvarez, Gustavo Fernández Supera, Miguel Ángel Cappa, Pedro, Roberto y Carlos Castoldi, pero la causa se mantenía abierta porque aún restaba resolver la situación de Roberto Carlos Catalán, ex presidente de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).

"La defensa de Catalán arguyó que el nombrado es acusado de haber formado parte –en calidad de partícipe necesario- de una maniobra conjunta que sustrajo efectos públicos de su ámbito de administración, pero que, sin embargo, lejos estuvo de efectivamente sustraer efectos o caudales de la esfera estatal".

"Los efectos de los que estamos hablando son inmateriales (bandas electromagnéticas) y por lo tanto aquello sería de imposible realización. (…) Para que se configure la figura de malversación de caudales públicos sería necesaria la sustracción de las bandas, o bien la sustracción de las licencias. En cualquiera de los casos, se trata de un hecho imposible", insistió la defensa.

"Ni las bandas radioeléctricas son bienes materiales pasibles de ser sustraídos ni alejados de la esfera de control del Estado, ni tampoco lo son las licencias”, resumió.

El fiscal Córdoba, nuevamente, coincidió con el concepto y forzó a que el tribunal oral admitiera la “falta de acción por atipicidad interpuesta”, para disponer el sobreseimiento del último de los imputados “con la expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado con anterioridad a su inicio”.

Los jueces, no obstante, parecieron dejar a salvo que no pudieron adoptar otra decisión: “corresponde que este Tribunal se abstenga de analizar circunstancias de hecho, prueba y valoración jurídica, por cuanto la ausencia de impulso fiscal impide arribar a cualquier otra decisión diferente del criterio postulado”.

La acusación que transitó durante dos décadas sostenía que los funcionarios menemistas “montaron un esquema de asignación de bandas que buscaba beneficiar a personas de su círculo íntimo, para que luego éstas pudieran lucrar con su venta o asociación con interesados en intervenir en el sector".