Suspenden el cobro de tributos municipales a los parques eólicos en la Patagonia
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia falló en contra de una tasa que pretendía cobrar la Municipalidad de Puerto Madryn sobre un emprendimiento gestionado por la empresa Genneia.
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia suspendió el cobro de un tributo por parte de la Municipalidad de Puerto Madryn a una trasnacional alemana que construyó uno de los parques eólicos generadores de energía eléctrica en la Patagonia.
El fallo prohibió el cobro de tributos municipales a los parques eólicos de la zona y ordenó la suspensión de todos los efectos derivados de la “tasa municipal por habilitación, inspección, seguridad e higiene y control ambiental”.
El planteo fue realizado por la empresa Nordex Windpower, “un grupo alemán dedicado al diseño, fabricación, suministro, construcción, instalación, montaje, puesta en marcha, operación y mantenimiento de aerogeneradores y que también construye parques eólicos bajo la modalidad llave en mano”, explica la resolución.
Nordex Windpower desarrolló el parque eólico Chubut Norte I, II, III y IV, actualmente explotados por Genneia Vientos Sudamericanos y Genneia Vientos Patagónicos.
Genneia forma parte de una investigación judicial porque adquirió los parques eólicos a una empresa que, a su vez, los había obtenido en 2016 del Grupo Isolux mediante una transacción por la que fue denunciado el ex presidente Mauricio Macri por un supuesto “pase de manos” que le redituó unos 15 millones de dólares.
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia resolvió “hacer lugar a la medida de no innovar solicitada por Nordex Windpower S.A., ordenando a la Municipalidad de Puerto Madryn la suspensión de todos los efectos derivados de la Tasa municipal por habilitación, inspección, seguridad e higiene y control ambiental, absteniéndose de trabar medidas compulsivas de cobro y de aplicar otras penalidades administrativas por falta de pago, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los presentes”.
El fallo, firmado por los camaristas Javier Leal de Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman, dispone que el Municipio deberá abstenerse de trabar medidas compulsivas de cobro y de aplicar otras penalidades administrativas por falta de pago, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.
El fallo recordó que está vigente el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, un programa de metas e incentivos fiscales orientados a promover las inversiones en este tipo de actividades.
“Para lograr el funcionamiento y habilitación de los apuntados parques eólicos debieron cumplirse sucesivos pasos administrativos, que fueron supervisados por autoridades nacionales, sin intervención alguna del Municipio local, ya que, la comuna carecería de normas técnicas específicas para controlar esa actividad”, explicó la sentencia.
“Las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción nacional y la energía generada o transportada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación”, completó.