La jueza federal María Servini sobreseyó al ministro de Justicia bonaerense Julio Alak, en una causa impulsada por la ex diputada nacional Elisa Carrió y el ex procurador del Tesoro Bernardo Savia Frías por supuestas designaciones irregulares durante su gestión como integrante del gabinete del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

La causa en la que fueron sobreseídos Alak y otros funcionarios estaba relacionada con “la conformación de un grupo de personas, entre los que se individualizaba al entonces director de la Inspección General de Justicia (IGJ), Norberto Carlos Berner, que tenían por objeto intentar negar, de una forma u otra, el acceso a la información pública contenida en la base de datos” sobre  las empresas The Old Found S.A., London Supply S.A. y Compañía de Valores S.A. (Ex Ciccone Calcográfica)”. La intención de esas conductas, según la denuncia, era “brindarle protección al entonces vicepresidente de la Nación, Amado Boudou”.

“Luego de una profusa investigación se dispuso el procesamiento y posterior elevación a juicio parcial de este expediente respecto de Norberto Carlos Berner” por “encubrimiento agravado y abuso de autoridad”, explicó Servini. Pero el expediente quedo abierto para “pesquisar los presuntos nombramientos ilegales que se habrían producido” en la IGJ.

En ese remanente del expediente principal, la jueza dispuso el sobreseimiento de  Alak, Gustavo Varela, Gerardo Ganly, Susana Junqueira, Marcelo Mamberti, Silvina Alejandra Martínez, Luciano Palacios, Analía Spatola, Pablo Larrañaga, Maximiliano Augusto Dondero, Laura Alejandra Lerner y Silvia Karina Bellizi.

Carrió, y luego Saravia Frías, sostuvieron que “en el organismo se había procedido al nombramiento de manera irregular de personas relacionadas con ‘La Cámpora’ y, en virtud de ello, el desplazamiento de otros de carrera”.

“El Tribunal entiende en base al pormenorizado análisis que se efectuara respecto de cada una de las designaciones, que las mismas no fueron efectuadas de manera irregular, ya que se realizaron tal como fuera especificado conforme a derecho y teniendo en cuenta la normativa administrativa que las regula”, replicó Servini.

No se cometió el delito endilgado y por tanto corresponderá adoptar en autos un criterio de tipo liberatorio respecto de los encartados y proceder al archivo del expediente”, añadió. “Si bien los imputados no ha prestado declaración indagatoria, se ha encaminado un proceso penal contra una persona determinada, correspondiendo disponer su sobreseimiento”, concluyó la resolución.