La Cámara Federal de Casación sobreseyó a un rionegrino acusado de haber violado la primera cuarentena decretada por el presidente, Alberto Fernández, cinco días después de que la estableciera por Decreto de Necesidad y Urgencia ante el estallido de la pandemia por coronavirus.

El máximo tribunal penal dispuso la medida a favor de Julio Quinto Costa Paz, quien fue sorprendido por un agente de la Prefectura Naval Argentina a bordo de un kayak rojo en el Lago Nahuel Huapi el 25 de marzo de 2020, a las 18:15 aproximadamente.

Costa Paz fue procesado por violación al artículo 205  del Código Penal, que establece penas de seis meses a dos años para “el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

La Casación revocó el procesamiento argumentando que “Costa Paz no fue encontrado desarrollando una actividad que claramente se pudiera considerar violatoria de las medidas adoptadas para evitar la circulación del virus”.

“No estaba organizando y/o participando de una fiesta clandestina masiva o participando de una tumultuosa manifestación callejera durante el período de aislamiento”, añadieron los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani.

Costa Paz fue sorprendido “en cercanías de la costa del Lago Nahuel Huapi a la altura del kilómetro 10 de la Avenida Bustillo de la ciudad de San Carlos de Bariloche, mientras se encontraba a bordo de un Kayak color rojo, no contando con autorización para circular”, sostenía el procesamiento.

Pero los jueces comprobaron que el hombre vivía en ese lugar: “se puede observar claramente que el fondo de su hogar linda con la playa del lago Nahuel Huapi”.

En su descargo explicó que aquel día, cuando ya regía el aislamiento obligatorio, “aprovechó para demarcar con una boya un sitio que se encuentra a escasos metros de la orilla, donde hay una toma de agua y bomba eléctrica sumergible de un vecino. Ello era importante para evitar que los niños se acerquen al lugar y por una cuestión de seguridad de la navegación de embarcaciones”.

Esa labor le demandó diez minutos, en los que además retiró basura que estaba flotando en el lago.

“El comportamiento de Costa Paz no encuadra dentro de una interpretación razonable del tipo penal en trato, pues su potencialidad dañosa se encontraba desde el inicio absolutamente excluida”, dijeron los jueces.

Si bien reconocieron que se encontraba fuera de su domicilio, estaba “en los alrededores de su lugar de residencia y con nula posibilidad de contacto cercano con otras personas”.

Costa Paz explicó que “en ningún momento tuvo la intención de generar una violación o acto de rebeldía contra el decreto presidencial”.

El máximo tribunal penal entendió que mantener el procesamiento “conduciría a criminalizar conductas socialmente inocuas como estas”.