La Cámara Federal de La Plata sobreseyó a un grupo de manifestantes que entre diciembre de 2019 y marzo de 2020 interrumpieron la circulación de trenes de la línea Roca a la altura de la Estación Avellaneda en cinco oportunidades como forma de protesta por tres despidos.

Los cinco habían sido procesados en primera instancia por el juez federal de Quilmes, Luis Armella, por “entorpecimiento del normal funcionamiento de un servicio público”, una figura que contempla penas de entre tres meses y dos años de prisión, y además les trabó embargos a cada uno por 200 mil pesos.

Pero la Sala Segunda de la Cámara de La Plata, en un fallo firmado por los jueces Jorge Di Lorenzo y César Álvarez, revocó los procesamientos y dispuso los sobreseimientos de los cinco imputados, aclarando que la formación de la causa no afectó el buen nombre y honor de que hubieren gozado.

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“La aplicación de la norma penal debe ceder ante preceptos de jerarquía normativa superior, tales como el derecho de protesta y del trabajo, contemplados y reconocidos en la Constitución Nacional”, sostuvieron los camaristas.

“Los reclamos que motivaron las  interrupciones al servicio ferroviario fueron de índole laboral, llevadas a cabo por un grupo numeroso de personas que solicitaban la restitución de los puestos de trabajo de personas que habían sido despedidas, mientras se producía una negociación con el Ministerio de Transporte de la Nación acerca de este punto”, explicaron los jueces.

Tres de los trabajadores que participaron de las protestas habían sido despedidos, dos de la sociedad Operadora Ferroviaria S.E. y el restante de la empresa de seguridad que presta servicios en los trenes.

“Situaciones como las aquí examinadas son propias de las tensiones constantes que se generan en una sociedad dinámica y en la que impera un sistema democrático vivo”, insistió el fallo.

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No obstante, los jueces aclararon que “la decisión liberatoria a la que se arriba no conduce a afirmar como regla general que impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los medios de transporte en ningún caso constituya delito, ni que baste la referencia genérica a que tales conductas obedecen a motivaciones vinculadas a la protesta política o social para alejar los acontecimientos de la órbita de la punibilidad”.

Pero, en ese escenario, subrayaron que “el hecho de no punir penalmente ciertas conductas, como las que aquí se examinan y afirmar en tal sentido, que las situaciones de reclamo social y político no deben dar lugar, como regla, a un abordaje por parte del aparato penal del Estado, no implica que los poderes políticos se encuentren privados de ensayar acciones generales y concretas en orden a acotar los resultados dañosos que de ellas puedan derivar”.

El fallo ya fue apelado por el fiscal subrogante Diego Iglesias, quien consideró que los bloqueos a la circulación de trenes fueron “una acción organizada y violenta, azuzada por 'referentes' del grupo de manifestantes que perseguían un interés personal y una finalidad política, incompatible con el ámbito de protección constitucional que intenta atribuirle la resolución impugnada".