El Gobierno nacional publicó hoy el Decreto 814/2020 en el Boletín Oficial, que prolonga por dos semanas más el aislamiento social, preventivo y obligatorio, como el distanciamiento social preventivo y obligatorio.

¿Qué provincias y ciudades están en distanciamiento social, preventivo y obligatorio?

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES

. Todos los departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO, excepto los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT, excepto los departamentos de Biedma, Rawson, Gaiman, Sarmiento y Escalante

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, excepto los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA, excepto el departamento de Chilecito

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA, excepto los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, excepto los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA, excepto el departamento de Capital

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN, excepto los departamentos de Rawson y Capital

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS, excepto los departamentos de Capital y General Pedernera

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, excepto los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE, excepto los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, excepto los de Capital y Banda

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto Río Grande

· Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN, excepto el departamento Capital

· Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Capitán Sarmiento, General Belgrano, General Madariaga, Laprida, Pila, Pinamar, Saladillo, San Cayetano, Tordillo y Tandil y de los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA),.

¿Qué provincias y ciudades están en aislamiento social, preventivo y obligatorio?

El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López

- Los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Capitán Sarmiento, General Belgrano, General Madariaga, Laprida, Pila, Pinamar, Saladillo, San Cayetano, Tordillo y Tandil de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES

- Los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de la PROVINCIA DEL CHACO

- Los departamentos de Biedma, Rawson, Gaiman, Sarmiento y Escalante en la PROVINCIA DEL CHUBUT

- Los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en la PROVINCIA DE CÓRDOBA

- El departamento de Chilecito de la PROVINCIA DE LA RIOJA

- Los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de la PROVINCIA DE MENDOZA

- Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN

- Los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO

- El departamento Capital de la PROVINCIA DE SALTA

- Los departamentos de Rawson y Capital en la PROVINCIA DE SAN JUAN

- Los departamentos de Capital y General Pedernera en la PROVINCIA DE SAN LUIS

- Los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ

- Los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la PROVINCIA DE SANTA FE

- Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

- El departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

- El departamento Capital en la PROVINCIA DE TUCUMÁN.

El Decreto completo: todo lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer

Ampliar contenido