Se promulgo la ley de jubilaciones de privilegio de jueces, fiscales y personal del servicio exterior que el Poder Ejecutivo había enviado al Congreso.

Los magistrados y funcionarios que cumplieron 60 años, en el caso de las mujeres, y 65 los hombres con 30 años de aportes tendrán derecho al haber de la jubilación ordinaria.

Entre los requisitos para jubilarse en el sector judicial están el "haberse desempeñado como mínimo diez (10) años de servicios continuos o quince (15) discontinuos" y que además "se encuentren en ejercicio al momento de cumplir los demás requisitos necesarios para obtener la jubilación ordinaria".

En el Art. 3° que sustitúyese el artículo 10 de la ley 24.018 y sus modificatorias se establece que "el haber inicial de la jubilación ordinaria para los magistrados y funcionarios comprendidos en la presente ley será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las últimas ciento veinte (120) remuneraciones actualizadas".