Revocaron el fallo que obligaba al Estado a garantizar por razones humanitarias el reingreso de varados
La Cámara de Casación porteña dejó sin efecto aquella decisión, pese a que el gobierno la cumplió y posibilitó el regreso de una mujer con problemas de salud.
La Cámara de Casación porteña desautorizó al tribunal que le había ordenado al Gobierno el inmediato regreso, por razones humanitarias, de viajeros que quedaron varados en el exterior por las restricciones de ingreso como prevención de la variante Delta del coronavirus.
“El proceder adoptado por la Sala Sexta de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional es susceptible de ser caracterizado como una intromisión injustificada de un órgano judicial en las incumbencias de otro poder del Estado”, sostiene el fallo.
Aquella decisión de facilitar el retorno de una mujer con afecciones de salud fue cumplida por el gobierno, la viajera regresó pero el fallo fue apelado por su contenido ante el máximo tribunal penal porteño.
En una extensa resolución, firmada por los jueces Mario Magariños, Alberto Huarte Petite y Pablo Jantus sostuvieron que el fallo que obligaba al regreso “importa un apartamiento de las advertencias que desde antiguo ha formulado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en punto a las intromisiones de un poder del Estado en la esfera de competencias de otro”.
El cuestionamiento de fondo está relacionado con la forma en que fue tramitado el pedido de la viajera, una acción de “habeas corpus” que, según el fallo, no está previsto para situaciones de esta naturaleza.
La Casación porteña descalificó “la intervención de la justicia penal en un asunto para el cual es manifiestamente incompetente”, puesto que de esa manera “desorbita por completo su esfera de incumbencias y se inmiscuye indebidamente en cuestiones de política sanitaria propias Poder Ejecutivo Nacional”.
“En definitiva –añade el fallo-, produce una banalización inaceptable del más preciado instrumento normativo destinado a resguardar la libertad física de todo habitante de la Nación, todo lo cual trasluce un activismo judicial que no encuentra límite siquiera en el marco de la competencia legal asignada”.
Si bien la mujer que había obtenido el fallo favorable para su regreso pudo, efectivamente, volver al país, la Casación advirtió que situaciones como estas pueden repetirse a futuro y, en consecuencia, fijó la postura para esos eventuales nuevos episodios.
“Existen motivos suficientes para considerar que la posibilidad cierta de que ese tipo de decisiones se repitan en el futuro no se presenta como una cuestión intrascendente sino que, por el contrario, constituye un asunto de notorio interés institucional”, justificó el tribunal.