El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Alonso Regueira repuso hoy en el cargo de fiscal federal a Juan Pedro Zoni, quien había sido desplazado por el procurador interino Eduardo Casal cuando investigaba las supuestas irregularidades en la renegociación de la deuda de la empresa Correo Argentino S.A. durante el gobierno de Mauricio Macri.

Alonso Regueira anuló una decisión del procurador Casal, quien en 2018 dejó sin efecto la designación de Zoni en la fiscalía federal número ocho argumentando que no había ganado el concurso para ese cargo sino para uno en Santiago del Estero.

Pero como la fiscalía santiagueña no se había creado, Zoni fue designado en Comodoro Py, primero provisoriamente y luego de manera definitiva, por la entonces procuradora general, Alejandra Gils Carbó.

Zoni y el fiscal de Investigaciones Administrativas, Sergio Rodríguez, investigaban la negociación del gobierno de Macri con la empresa Correo Argentino S.A., que posibilitaba una sustancial quita en la deuda que el Estado le reclamaba a la firma de la familia del ex presidente.

Según el fallo conocido hoy, Casal “no se encontraba facultado para revocar, por si, la Resolución” sino que “estaba obligado a iniciar una acción de lesividad”, un procedimiento administrativo para dejar sin efecto una resolución  adoptada anteriormente, demostrando que causaba gravamen.

“Es oportuno aclarar que el modo en que se resuelve no implica un pronunciamiento respecto a la validez o invalidez de la Resolución 2620/15, mediante la cual se dispuso el traslado del aquí actor, ya que dicha cuestión únicamente podrá ser revisada en sede judicial ante la eventual promoción de la aludida acción de lesividad”, explica el fallo.

El juez citó jurisprudencia de la Corte que sostiene que “el principio general es el de la estabilidad de los actos administrativos y no el de ‘restablecer sin dilaciones el imperio de la juridicidad’”.

No existe ningún precepto de la ley que declare inestables, revisables, revocables o anulables los actos administrativos de cualquier naturaleza”, subrayó el fallo, al refutar los argumentos de Casal.