Rechazaron un planteo de Carlos Grosso por la venta de una plaza pública hace más de 30 años
Los hechos ocurrieron en 1992 pero el tribunal que también tiene asignada la Causa Cuadernos todavía no llamó a juicio oral. Casación desestimó la prescripción por el paso del tiempo.
La Cámara Federal de Casación rechazó un planteo del ex intendente porteño Carlos Grosso para dictar la “prescripción” de una causa en la que está acusado junto a, entre otros, el ex ministro de Economía Domingo Cavallo, por vender una plaza pública hace más de tres décadas.
El máximo tribunal penal, con los votos de los jueces Juan Carlos Gemignani y Daniel Petrone, más la disidencia de Mariano Borinsky, declaró “inadmisible” un planteo de Grosso para cerrar la añeja causa por el paso del tiempo.
Se trata de la venta de la plaza Salvador María del Carril, frente a la estación de trenes de Retiro, a un grupo empresario por 400 mil dólares -un valor ínfimo respecto de su precio de mercado- durante su gestión como intendente porteño.
El expediente está a cargo del Tribunal Oral Federal número siete (el mismo que tiene asignada la Causa Cuadernos), que todavía no pudo fijar fecha de debate sobre hechos que ocurrieron en 1992.
Además de Grosso y Cavallo, también estuvo imputado hasta su muerte el ex presidente Carlos Menem y aún figuran como acusados el también ex intendente porteño Saúl Bouer, María Fernanda Márquez Miranda –ex Directora Dominial Registral de la Administración de Inmuebles Fiscales del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación- y Luis Herminio Villamil, como comprador en representación de la firma “Nuevo Retiro SA”.
El 15 de junio de 2022, el Tribunal Oral rechazó el planteo de Grosso para declarar la “extinción de la acción penal por violación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable”.
El juez Gemignani aprovechó el reclamo para reivindicar su teoría solitaria sobre que los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos son “imprescriptibles”.
“Habiendo arribado a la conclusión acerca de la imprescriptibilidad de la acción penal en orden a los supuestos en que se ventilan hechos cometidos por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de su función y los demás partícipes en el hecho investigado, no traspolar esos fundamentos al instituto de la insubsistencia de la acción penal, provocaría la violación de las exigencias fundamentales de la actividad del pensar, tales como la coherencia”, sostuvo el camarista.
No obstante, el argumento por el que fue rechazado el planteo de Grosso fue que no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable a tal, ni tampoco resulta arbitraria.
El juez Petrone explicó: “con relación al planteo orientado a cuestionar la vigencia de la acción penal por violación al derecho del imputado de ser juzgado dentro de un plazo razonable, el rechazo de un planteo de prescripción de la acción penal no es -por su naturaleza y efectos- sentencia definitiva ni equiparable en los términos”.
El tercer integrante del tribunal, Borinsky, se había inclinado por analizar si la causa está prescripta.
Para ello propuso “continuar con el trámite del presente incidente y fijar audiencia para que las partes informen, sin que lo dicho implique abrir juicio sobre el fondo de la cuestión traída a estudio”.
Según la acusación contra los imputados, “en el predio enajenado se erigía la plaza Salvador María del Carril, la que el Estado Nacional había cedido con carácter de uso precario en 1925 a la entonces denominada MCBA, a la que años más tarde autorizó a la instalación de ferias francas, situación que perduró hasta que se dispusiera y formalizara la venta sospechada”.
“Un bien de dominio público del Estado Nacional como es una plaza fue enajenado sin ser desafectado en legal forma como ‘bien de dominio público’, causando ello un perjuicio al erario público”, sostiene la imputación.