Rechazaron un pedido de acceso a información del primer caso de presunto espionaje de Cambiemos
La AFI negó haber intervenido en el análisis de los pedidos de acreditación para la cumbre de la OMC que sesionó en la Argenitina en 2017, pese a evidencia que parece demostrar lo contrario.
La Corte Suprema ratificó el rechazo a un pedido del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de acceso a la información presentado en 2017, ante el rechazo a las acreditaciones para la cumbre de la Organización Mundial de Comercio (OMC) que sesionó en Buenos Aires.
Por entonces, el CELS ya sospechaba de la intervención ilegal de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) en el rechazo a 65 pedidos de acreditación, justificado en supuestos “explícitos llamamientos a manifestaciones de violencia a través de las redes sociales”.
La AFI, por entonces a cargo de Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, “informó que no había participado en las cuestiones relacionadas con la acreditación de los participantes de la XI Conferencia Ministerial de la OMC”.
Sin embargo, la actual interventora de la AFI, Cristina Caamaño, denunció ante la Justicia el 5 de junio de 2020 el hallazgo de cientos de fichas con información sobre opiniones y posturas políticas, pertenencias a grupos u organizaciones y otros datos personales de periodistas, académicos y dirigentes sociales que querían participar de la cumbre de la OMC.
La Ley de Inteligencia prohíbe “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales”.
El pedido del CELS para acceder a esa información, que pudo haberse conocido dos años antes de la denuncia de la actual AFI, fue rechazado por la Justicia en lo Contencioso Administrativo en dos instancias, la última de ellas en junio de 2019.
En su último acuerdo, la Corte Suprema –pese a conocer la existencia de una causa en trámite- rechazó la apelación del CELS aplicando el artículo 280 del Código Procesal, que le permite declarar “inadmisible” un recurso sin fundamentar el por qué. El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, en tanto que Horacio Rosatti votó en disidencia por la revisión del expediente.