La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un habeas corpus del empresario Mariano Martínez Rojas, condenado por la causa conocida como “mafia de los contenedores”, quien denunció que no le permiten estudiar ni trabajar en la cárcel, le restringen las videollamadas con su familia y le decomisaron una encomienda con dulces y ropa.

El máximo tribunal penal consideró que esos episodios denunciados por Martínez Rojas no significan un “agravamiento” de las condiciones de detención, uno de los preceptos previstos para la procedencia del habeas corpus. Martínez Rojas, frustrado comprador de Radio América y el diario Tiempo Argentino, está condenado a seis años de cárcel por contrabando y reiteradamente denunció malos tratos en prisión.

Su defensor oficial, Fernando Bazano, afirmó en esta oportunidad que Martínez Rojas se ve afectado por las limitaciones a “mantener contacto con sus familiares, a la propiedad privada, a trabajar, a estudiar y a la progresividad del régimen penitenciario”, lo que consideró “tratos inhumanos, crueles y degradantes”.

En ese sentido, explicó que no se le permite estudiar, pese a que “el pedido de acceso a cursos de formación lleva un año y medio, sin que se haya intentado resolver el inconveniente de documentación”. La Cámara explicó que Martínez Rojas no presentó el certificado de estudios primarios completos, requerido para admitirlo en los cursos intramuros.

Además, se quejó porque se le redujeron las videollamadas con sus familiares, que viven en la provincia de Corrientes, por lo que consideró que su situación “es distinta a la de aquellos detenidos cuyas familias residen cerca del complejo penitenciario” de Marcos Paz, donde está alojado.

Por otra parte, Martínez Rojas denunció que se le retuvo una encomienda que contenía “una caja de bombones, una remera de color negro, una bolsa de caramelos, 6 alfajores, 1 cuchara de metal, cinta adhesiva, espuma de afeitar y un paquete de galletitas”.

El fallo que rechazó su planteo añadió a esa lista “un cuchillo de metal” y citó como base para la desestimación un informe interno del Servicio Penitenciario que aclara que esos elementos “se encuentran prohibidos para su ingreso” al penal. El fallo reconoce el derecho de Martínez Rojas a trabajar, pero de todos modos no ordenó que se le suministren tareas adentro de la cárcel. La resolución fue firmada por los jueces Daniel Petrone y Ana María Figueroa.