La Cámara Federal porteña rechazó una apelación del empresario Armando Loson contra un fallo que lo envía a juicio oral en la Causa Cuadernos pese a que se constataron cientos de adulteraciones en las anotaciones que se refieren a él.

Los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi le cerraron el camino a la defensa de Loson para llegar hasta la Cámara Federal de Casación, el máximo tribunal penal del país, con su planteo de nulidad por adulteración del principal elemento de prueba en su contra.

Loson, empresario del Grupo Albanesi (del rubro de la energía) apeló un fallo de febrero pasado en el que los mismos jueces rechazaron un pedido de nulidad y sobreseimiento y ratificaron que deberá ir a juicio oral como acusado en la Causa Cuadernos.

El empresario protestó porque “se trata de una decisión equiparable a definitiva puesto que causa un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior, que consistiría en la vulneración del derecho de defensa en juicio”.

Además, calificó de “arbitraria” aquella decisión porque la Cámara, en lugar de analizar las tachaduras y correcciones de las anotaciones, prefirió quedarse con “las anotaciones que no habían sido alteradas” y validar la prueba.

Loson objetó que “la adulteración de otras partes -según la pericia realizada- ameritaba aplicar la regla de exclusión sobre la totalidad de esos registros” o, en su defecto, “faltó analizar la posibilidad de decretar la nulidad parcial de dicha prueba y el consecuente sobreseimiento en orden a los respectivos hechos”.

Pero Bruglia y Bertuzzi rechazaron esa postura y reivindicaron que “la confirmatoria dictada implica la transición de la causa hacia la etapa central del proceso, que ofrece el marco adecuado para la discusión sobre la prueba incorporada”.

De esa manera, volvieron a sostener que Loson deberá afrontar el juicio oral.

Además, rechazaron el argumento de la “arbitrariedad” porque “la misma no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio del juzgador”.

“Dado su carácter estrictamente excepcional,  exige un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación”, lo que –según entendieron- no ocurre en este caso.