La Corte Suprema declaró “inoficioso” pronunciarse sobre un reclamo de la ministra de Desarrollo Social Victoria Tolosa Paz para acceder a las cuentas públicas de la Municipalidad de La Plata, tal como lo establece la normativa vigente.

Tolosa Paz formuló el reclamo en 2017 –cuando era concejal platense-  por vía administrativa y en 2018 a través de una causa judicial, pero nunca accedió al usuario y a la clave de un programa que le permite acceder a esa información.

El sistema se denomina RAFAM y permite el acceso a “un sitio WEB que sirve de plataforma de Comunicación entre la Dirección Provincial de Coordinación Municipal y Programas de Desarrollo y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires”.

Mediante esa herramienta de trabajo, los concejales pueden controlar el desenvolvimiento de las cuentas fiscales de los municipios bonaerenses.

Tolosa Paz obtuvo un fallo favorable de primera instancia, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata revocó esa medida cautelar por errores de procedimiento y la Suprema Corte bonaerense ratificó esa decisión.

La actual ministra recurrió en 2019 a la Corte Suprema, que en su último acuerdo, la semana pasada,  declaró “inoficioso” pronunciarse sobre el caso porque Tolosa Paz ya no desempeña el cargo de concejal en La Plata.

“Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario,  pues la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar”, sostuvieron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

El fallo advirtió que en el caso de  Tolosa Paz “su mandato como concejal del órgano deliberativo de la Municipalidad de La Plata ha expirado”.

“Esta circunstancia resulta determinante pues los recursos fueron interpuestos, exclusivamente, en su condición de legisladora comunal; lo que implica que su gravamen ha desaparecido y, con ello, la habilitación de esta Corte para fallar”, resumió la resolución.