Rechazan un reclamo de consumidores contra un banco por la exigua tasa que paga por los depósitos judiciales
La Cámara en lo Comercial le desconoció la "legitimación" a una organización de consumidores para accionar en este caso como una "accion colectiva".
La Cámara en lo Comercial cerró una causa en la que una asociación de consumidores demandó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires por aplicar a los depósitos judiciales en concursos y quiebras una tasa de interés muy inferior a la del mercado, perjudicando así a los acreedores de las empresas en crisis.
La Cámara, sin analizar el fondo del reclamo, le desconoció la representatividad a la asociación y también a la fiscal Gabriela Boquín.
En el expediente, la Asociación de Defensa del Asegurado, Consumidores y Usuarios (ADACU) reclamó en 2020 al Banco Ciudad porque “aplica a los depósitos a plazo fijo dispuestos en los procesos de concursos de acreedores, quiebras y liquidación de entidades aseguradoras y financieras una tasa de interés muy inferior a la tasa que el mismo banco aplica a depósitos a plazo fijo que ofrece a la clientela en general”.
En la actualidad, el Banco aplica a los depósitos judiciales una tasa algo superior al 11 por ciento anual, en tanto que para los clientes comunes el dividendo está por encima del 60 por ciento.
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La asociación civil había pedido “recalcular los intereses correspondientes a los fondos depositados a plazo fijo que hayan sido dispuestos en los procesos de concursos de acreedores, quiebras y liquidación de entidades aseguradoras y financieras que tramitaron y tramitan en este fuero mercantil durante los últimos cinco años” y el pago de la diferencia que surgiera entre una y otra tasa.
El Banco Ciudad planteó la “excepción de falta de legitimación activa” argumentando que “los depósitos judiciales objeto de la presente acción tendrían una naturaleza jurídica completamente diferente a la de los plazos fijos comerciales que derivan de una relación de consumo, por lo que se encontraría fuera del sistema financiero”.
“La admisión de la falta de legitimación de la actora para obrar, determina la improcedencia de ingresar en la consideración de si están o no presentes los diferentes recaudos exigibles para el ejercicio de una acción colectiva según lo explicitado al respecto, fundamentalmente, en el precedente de la Corte Suprema”, dijeron los camaristas Pablo Heredia, Horacio Piatti y Gerardo Vassallo.